JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2.008).-
197° y 148°
Por cuanto la presente causa se encuentra paralizada este Tribunal ordena comprobar por Secretaría si hubo citación, así como realizar el cómputo de los días calendarios consecutivos transcurridos desde el día diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006) hasta el día de hoy veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: que desde el día diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006) hasta el día de hoy veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive, ha transcurrido en este Tribunal un (01) año siete (7) meses nueve (9) días calendarios consecutivos. Doy fe en El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA




AJOB/lh.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2.008).-
197° y 148°

De la revisión minuciosa que de las actas procesales que integran el presente expediente se ha hecho, se evidencia que no hubo citación, y visto el resultado del cómputo ordenado se desprende que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, ya que desde el día diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006) hasta el día de hoy veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive, ha transcurrido en este Tribunal un (01) año siete (7) meses nueve (9) días calendarios consecutivos; estando configurados los supuestos de hecho contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Notifíquese a la parte demandante de esta decisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos la notificación, comenzará a correr el lapso para que ejerza los recursos que crea convenientes. Tómese en cuenta para cumplir con el trámite antes ordenado la dirección que conste en autos; de no haberla publíquese en la cartelera del Tribunal la notificación en cuestión, líbrese boleta. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
VILLAMIZAR GARCIA
SRIA.

AJOB/lh.-





LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior sentencia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente N° 720-06 DEMANDANTE: JAIRO OLARTE RODRIGUEZ. DEMANDADO: ILDEMARO PEÑALOZA MEDINA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil ocho. (2008).

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA