REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diez (10) de Enero del año dos mil ocho (2.008).-
197" y 148"
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Novena (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del acuerdo celebrado entre los ciudadanos AMERICO ROJAS PEREIRA Y MARISOL DEL SOCORRO COLLS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, vigilante y obrera respectivamente, con cédula de identidad Nros V – 10.103.300 y V-11.955.096, en su orden, domiciliados el primero en el barrio Campo de Oro, calle 1, pasaje San José, Nº 19, Mérida Estado Mérida y la segunda en la calle Justo Briceño, Nº 31, Ejido Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de los niños, marcada "B'' y “C”, y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:

“En dicha oportunidad, el ciudadano AMERICO ROJAS PEREIRA, ofreció fijar la Obligación de Alimentos a favor de sus hijos, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,oo) MENSUALES, lo que es equivalente a TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 300,00) que pagará los treinta de cada mes a partir del 01 de Agosto de 2.007. Así mismo en cuanto a los Bonos Especiales ofreció Fijar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000.oo) u/o DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 200,oo) para el mes de Septiembre y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) u/o TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 300,00) para el mes de Diciembre, para cubrir gastos escolares y de fin de año, Ofreció además un incremento anual de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) u/o veinte bolívares fuertes (Bs. f. 20,00) sobre las mensualidad y bonos especiales ofrecidos, igualmente se comprometió en cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina.-
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos AMERICO ROJAS PEREIRA Y MARISOL DEL SOCORRO COLLS SUAREZ,, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de diez (10) y seis (6) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).- Año 147° de la Independencia y 198° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL, EL SECRETARIO,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R. ABG. JERRY LARRY. SÁNCHEZ
Se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/mb
SOLICITUD N° 2.740