REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, quince (15) de Enero del año dos mil ocho (2.008).-
197º y 148º
Visto el desistimiento suscrito por la parte Demandante, plenamente identificada en autos y que corre inserto al folio treinta y uno (31) del Cuaderno de Secuestro correspondiente al expediente signado bajo el Nº 2537, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACION del mismo, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada se ordena el Archivo definitivo del presente expediente y se da por terminado el presente juicio.- CÚMPLASE.-- LA JUEZA TEMPORAL
ABG: MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIA.
MUR/mb
EXP. Nº 2537