REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, dieciséis (16) de Enero del año dos mil ocho (2.008).-

197° y 148°

Vista la Solicitud de Homologación presentada por la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, del sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Garantía y Resguardo de los derechos de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), venezolanos, de diez (10), siete (7) y cinco (5) años de edad, respectivamente, del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos LERIDA EVELAY MARIN RAMIREZ y MANUEL GREGORIO PESTANA QUESADA, venezolanos, solteros, domestica y mesonero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.499.659 y V-14.916.195, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 10, casa N° 520, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el segundo en la calle 19, entre avenidas 5 y 6, restaurant Margarita, Municipio Libertador, Estado Mérida, sobre la Homologación de Fijación de Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), venezolanos, de diez (10), siete (7) y cinco (5) años de edad, respectivamente, con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de los niños y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos: En dicha oportunidad el padre acordó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales , los cuales serán entregados a la madre quien firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre se comprometió comprar los útiles y uniformes escolares. De esta forma colaborará con los gastos que se producen en razón al inicio del año escolar. Por otro lado, se comprometió asumir en su totalidad los gastos que se ocasionen en la época navideña y de fin de año. Igualmente expuso que esta en la disposición de aumentar anualmente dicha Obligación Alimentaría, en un quince (15%) sobre la cantidad fijada. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumió el (50%) de los mismos, para el momento que se le sean requeridos.

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos LERIDA EVELAY MARIN RAMIREZ y MANUEL GREGORIO PESTANA QUESADA, sobre la FIJACIÓN de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), venezolanos, de diez (10), siete (7) y cinco (5) años de edad, respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008).- Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ M.
Se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00am).------
MUR/ yo.-SOLICITUD No 2.742