REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, dieciocho (18) de Enero del año dos mil ocho (2.008).-
197" y 148"
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas IVONNE RANGEL VELÁSQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos ALDENIS JESÚS IBÁÑEZ QUINTERO Y CARMEN YOLANDA GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y ama de casa respectivamente, con cédula de identidad Nros V – 12.348.514 y V – 14.267.198, en su orden, domiciliados ambos en el Salado, parte media, callejón Las Flores, el primero en la última casa de color blanca, frente al módulo policial y la segunda en la casa en construcción , s/n, Ejido Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría y Bonos Especiales, favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de la niña, marcada "B'' y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:

“En dicha oportunidad, el ciudadano ALDENIS JESÚS IBÁÑEZ QUINTERO ofreció fijar la Obligación de Alimentos a favor de su hija la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,oo) u/o CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 150,00), MENSUALES, pagaderos en dos cuotas iguales de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) u/o SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 75,00) cada una, quincenales.- Así mismo en cuanto a los Bonos Especiales uno en el mes de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00) u/o TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 300,00) y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400,000,00) u/o de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 400,00) además ofreció un aumento de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) u/o CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 50,00), tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de Ahorro de Banesco Nº 0134-0030-01-0302161461.- Así mismo, ofreció el pago del cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos y medicinas.- ”

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA. EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ., sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA) de diez (10) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).- Año 147° de la Independencia y 198° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL, EL SECRETARIO,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R. ABG. JERRY LARRY. SÁNCHEZ
Se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/mb
SOLICITUD N° 2.743.-