REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiuno (21) de Enero del año dos mil ocho (2.008).-
197" y 148"
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de los ciudadanos adolescente y niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del acuerdo celebrado entre los ciudadanos YUMAIRA UZCATEGUI PEÑA Y JOSE BENITO PEÑA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Obrera y chofer respectivamente, con cédula de identidad Nros V – 11.959.199 y V– 9.477.397, en su orden, domiciliados la primera en la calle Ayacucho, casa Nº 19, Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el segundo en la Colina San Rafael, casa s/n Sabaneta via El Llano, San Cristóbal Estado Táchira y hábiles, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de los ciudadanos adolescente y niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de los ciudadanos adolescente y niño, marcada "B''y “C”, y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:

“En dicha oportunidad, el ciudadano JOSE BENITO PEÑA ZAMBRANO, ofreció fijar la Obligación de Alimentos a favor de su hijo, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,oo) u/o CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 150,00) MENSUALES,. Así mismo en cuanto a los Bonos Especiales ofreció Fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,oo) u/o CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 150,00) para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, tanto las mensualidades como los bonos especiales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que la madre aperturaza para tal fin .- En cuanto a los gastos médicos y de medicina asume el cincuenta por ciento (50%) y un incremento anual del quince por ciento (15%) sobre la sobre las cantidades aprobadas”

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos YUMAIRA UZCATEGUI PEÑA Y JOSE BENITO PEÑA ZAMBRANO, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES a favor de los ciudadanos adolescente y niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de catorce y once (14 y 11) años de edad respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).- Año 147° de la Independencia y 198° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL, EL SECRETARIO,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R. ABG. JERRY LARRY. SÁNCHEZ
Se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/mb
SOLICITUD N° 2.744