REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintidós (22) de Enero del año dos mil ocho (2.008).-
197" y 148"
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de los ciudadanos adolescente y niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del acuerdo celebrado entre los ciudadanos ERMINIA PÉREZ MÁRQUEZ Y RAMON RANGEL ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, casados, de oficios del hogar y agricultor respectivamente, con cédula de identidad Nros V – 15.234.630 y V– 12.486.525, en su orden, domiciliados la primera en el Sector Sulbaran, Las González, casa s/n, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el segundo en el Corozo de Estanque, casa s/n, Municipio Sucre Estado Mérida y hábiles, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de los ciudadanos adolescente y niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento los ciudadanos adolescente y niños, marcada "B''y “C”, y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
“En dicha oportunidad, el ciudadano RAMON RANGEL ARAQUE, ofreció fijar la Obligación de Alimentos a favor de sus hijos, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,oo) u/o DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 200,00), mensuales. Así mismo en cuanto a los Bonos Especiales ofreció Fijar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,oo) u/o CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 400,00) para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, tanto las mensualidades como los bonos especiales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0137-0032-06-0000707402 del Banco Sofitasa, la cual esta a nombre de la madre de los hermanos Rangel Pérez .- En cuanto a los gastos médicos y de medicina asume el cincuenta por ciento (50%) y un incremento anual del diez por ciento (10%) sobre la sobre las cantidades acordadas”
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos ERMINIA PÉREZ MÁRQUEZ Y RAMÓN RANGEL ARAQUE, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES a favor de los ciudadanos adolescente y niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA) de trece (13), once (11) y nueve (9) años de edad respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).- Año 147° de la Independencia y 198° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL, EL SECRETARIO,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R. ABG. JERRY LARRY. SÁNCHEZ
Se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/mb
SOLICITUD N° 2745
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