REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho (2.008).-
197" y 148"
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ, , Fiscal Novena (E) de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANGEL FRANCISCO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y MÓNICA PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solrteros, supervisor de ventas y estudiante respectivamente, con cédula de identidad Nros V – 10.680.907 y V– 13.487.101, en su orden, domiciliados el primero en la Av. 22, calle 19, Nº 79-40, Maracaibo Estado Zulia y la segunda en calle Urdaneta, esquina con calle El Ceibal, Nº A-1 Ejido Estado Mérida y hábiles, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento del ciudadano niño, marcada "B'', y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
“En dicha oportunidad, el ciudadano ANGEL FRANCISCO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ofreció fijar la Obligación de Alimentos a favor de su hijo, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,oo) u/o SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 600,00) mensuales. A pagar mediante depósitos en Cuenta de Ahorros del Banco Provincial a nombre del niño, en dos porciones quincenales, la primera de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00) u/o CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 400,00) los días 15 y la segunda de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) u/o DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 200,00) los 30 de cada mes. El Bono navideño lo ofrece en la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00) u/o UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 1.000,00), a pagar el 15 de Diciembre de cada año .- En cuanto al incremento anual será del quince por ciento (15%) sobre la sobre las cantidades aprobadas”
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes los ciudadanos ANGEL FRANCISCO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y MÓNICA PEÑA PEÑA, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES a favor del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA)de un (1) año de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).- Año 147° de la Independencia y 198° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL, EL SECRETARIO,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R. ABG. JERRY LARRY. SÁNCHEZ
Se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/mb
SOLICITUD N° 2746.-
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