REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinticuatro (24) de Enero del año dos mil ocho (2.008).-
197" y 148"
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA) del acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE ALFONSO ANGULO ALVIAREZ Y DODANY YAZMIN RANGEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de comerciante y mercaderista respectivamente, con cédula de identidad Nros V – 15.516.173 y V– 10.719.972, en su orden, domiciliados el primero en final de la Avenida Don Tulio Febres Cordero, pasaje 2, casa Nº 39-76, Mérida Estado Mérida y la segunda en la calle Bolivar, casa Nº 22, Ejido, Sector San Rafael, La Mesa de Ejido Estado Mérida y hábiles, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento del ciudadano niño, marcada "B''”, y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
“En dicha oportunidad, el ciudadano JOSE ALFONSO ANGULO ALVIAREZ, ofreció fijar la Obligación de Alimentos a favor de su hijo, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,oo) u/o DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 200,00) mensuales. Así mismo en cuanto a los Bonos Especiales ofreció Fijar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,oo) u/o DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 200,00) para el mes de Septiembre y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) u/o QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 500,00) para el mes de Diciembre de cada año, tanto las mensualidades como los bonos especiales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0092-300092-28362-4 del Banco Mercantil..- En cuanto a los gastos médicos y de medicina asume el cincuenta por ciento (50%) y un incremento anual del quince por ciento (15%) sobre la sobre las cantidades aprobadas”
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos JOSE ALFONSO ANGULO ALVIAREZ Y DODANY YAZMIN RANGEL ROJAS sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES a favor del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA) de tres (3), impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).- Año 147° de la Independencia y 198° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL, EL SECRETARIO,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R. ABG. JERRY LARRY. SÁNCHEZ
Se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/mb
SOLICITUD N° 2747
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