REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinticinco (25) de Enero del año dos mil ocho (2.008).-
197" y 148"
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA TERESA JAJOY Y OMAR ANTONIO RONDON YBARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y chofer respectivamente, con cédula de identidad Nros V – 14.917.537 y V– 11.460.357, en su orden, domiciliados la primera en Mesa Seca, calle principal, casa Nº 37, Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el segundo en El Salado, calle principal, casa s/n, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de los ciudadanos niños, marcada "B''y “C”, y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
“En dicha oportunidad, el ciudadano OMAR ANTONIO RONDON YBARRA, ofreció fijar la Obligación de Alimentos a favor de sus hijos, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,oo) u/o CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 400,00) mensuales, pagaderos en cuotas semanales de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) u/o CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 100,00).- Así mismo en cuanto a los Bonos Especiales ofreció Fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,oo) u/o DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 250,00) para el mes de Septiembre y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) u/o TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 300,00) para el mes de Diciembre de cada año, tanto las mensualidades como los bonos especiales serán entregados a la madre, quien firmará recibo en señal de conformidad.- En cuanto a los gastos médicos y de medicina asume el cincuenta por ciento (50%) y un incremento anual del quince por ciento (15%) sobre la sobre las cantidades aprobadas”
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos MARIA TERESA JAJOY Y OMAR ANTONIO RONDON YBARRA, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de ocho y dos (8 y 2) años de edad respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).- Año 147° de la Independencia y 198° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL, EL SECRETARIO,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R. ABG. JERRY LARRY. SÁNCHEZ
Se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/mb
SOLICITUD N° 2.748
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