REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, Veintiocho (28) de Enero del año dos mil ocho (2.008).-
197" y 148"
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del acuerdo celebrado entre los ciudadanos OMAIRA SUÁREZ NAVA Y FRANCISCO ALTUVE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y obrero respectivamente, con cédula de identidad Nros V – 16.445.454 y V– 20.831.376, en su orden, domiciliados la primera en Portachuelo vía Jají, Sector Montenegro, casa s/n, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el segundo en la Hacienda La Esmeralda , Portachuelo, vía Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de la ciudadana niña, marcada "B'' y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:

“En dicha oportunidad, el ciudadano FRANCISCO AL.TUVE RIVAS, ofreció fijar la Obligación de Alimentos a favor de su hija, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,oo) u/o CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 100,00) mensuales, cantidad esta que será entregada a la madre, quien firmará recibo en señal de conformidad.- Así mismo en cuanto a los Bonos Especiales, en lo que se refiere al bono escolar lo establecerá cuando la niña inicie la etapa escolar y en lo que respecta al bono navideño ofreció para el mes de Diciembre de cada año, asumir los gastos de ropa y calzado de la niña .- En cuanto a los gastos médicos y de medicina asume el cincuenta por ciento (50%) y un incremento anual del quince por ciento (15%) sobre la cantidad acordada”

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos OMAIRA SUÁREZ NAVA Y FRANCISCO ALTUVE RIVAS sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de tres (3) meses de edad respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).- Año 147° de la Independencia y 198° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL, EL SECRETARIO,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R. ABG. JERRY LARRY. SÁNCHEZ
Se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/mb
SOLICITUD N° 2.749