REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, treinta (30) de Enero del año dos mil ocho (2.008).-
197" y 148"
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA) del acuerdo celebrado entre los ciudadanos LILIANA COROMOTO NAVAS RIVAS Y JOSÉ GREGORIO UZCATEGUI PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos obreros, con cédula de identidad Nros V – 11.958.174 y V– 12.347.073, en su orden, domiciliados la primera en el Sector San Miguel, vereda 17, casa Nº 19 Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el segundo en la calle Urdaneta, casa Nº 35, Manzano Bajo, Ejido Municipios Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, sobre la Manutención Alimentaría a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de los ciudadanos niño, marcada "B'', “C” y “D”, y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
“En dicha oportunidad, el ciudadano JOSÉ GREGORIO UZCATEGUI PÉREZ, ofreció fijar la Obligación de Alimentos a favor de sus hijos, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,oo) u/o DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 250,00) mensuales,.- Así mismo en cuanto a los Bonos Especiales ofreció Fijar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,oo) u/o SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 600,00) para el mes de Septiembre y la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00) u/o OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 800,00) para el mes de Diciembre de cada año, tanto las mensualidades como los bonos especiales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0092-320092-28705-0, del Banco Mercantil, a nombre de la madre de los niños, cuenta aperturaza posteriormente a la suscripción del acta.- En cuanto a los gastos médicos y de medicina asume el cincuenta por ciento (50%) y un incremento anual del quince por ciento (15%) sobre la sobre las cantidades fijadas”
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos LILIANA COROMOTO NAVAS RIVAS Y JOSÉ GREGORIO UZCATEGUI PÉREZ, sobre la FIJACIÓN de la MANUTENCIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de once (11), ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).- Año 147° de la Independencia y 198° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL, EL SECRETARIO,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R. ABG. JERRY LARRY. SÁNCHEZ
Se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/mb
SOLICITUD N° 2.751
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