REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, treinta y uno (31) de Enero del año dos mil ocho (2.008).-
197" y 148"
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del acuerdo celebrado entre los ciudadanos YOHANA MAURILYN PORRAS PORRAS Y VICTOR JAVIER PAREDES VERGARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y oficial de seguridad, respectivamente, con cédula de identidad Nros V – 18.964.084 y V– 12.779.977, en su orden, domiciliados la primera en la casa Nº 07, vereda 03, Sector San Miguel, Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el segundo en La Loma San Miguel, entrada a Febres Cordero, casa s/n, vía Aguas Calientes, Ejido Municipios Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, sobre la Manutención Alimentaría a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de la ciudadana niña, marcada "B'', y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:

“En dicha oportunidad, el ciudadano VICTOR JAVIER PAREDES VERGARA, ofreció fijar la Obligación de Alimentos a favor de su hija, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,oo) u/o CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 100,00) mensuales, Así mismo en cuanto a los Bonos Especiales, para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, asume los gastos en su totalidad- En cuanto a los gastos médicos y de medicina asume el cien por ciento (100%) y un incremento anual del quince por ciento (15%) sobre la sobre la cantidad fijada”

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos YOHANA MAURILYN PORRAS PORRAS Y VICTOR JAVIER PAREDES VERGARA, sobre la FIJACIÓN de la MANUTENCIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de dos (2) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).- Año 147° de la Independencia y 198° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL, EL SECRETARIO,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R. ABG. JERRY LARRY. SÁNCHEZ
Se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.














MUR/mb
SOLICITUD N° 2.752