REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, nueve (09) de Enero del año dos mil ocho (2.008).-
197" y 148"
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por la Abogada IVONNE RANGEL VELÁSQUEZ , Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del acuerdo celebrado entre los ciudadanos YLDEMARO PEREZ UZCATEGUI Y YOY ROSIRYS JIMÉNEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, despachador y estudiante respectivamente, con cédula de identidad Nros V – 12.780.793 y V-14.401.164, en su orden, domiciliados el primero en Pan de Azúcar, calle 24 de Junio , NºJ-20 Ejido Estado Mérida y la segunda en Sector Pan de Azúcar, vereda Santa Ines, Nº J-4 Ejido Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de la niña, marcada "B'' y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:

“En dicha oportunidad, el ciudadano YLDEMARO PEREZ UZCATEGUI, ofreció fijar la Obligación de Alimentos a favor de su hija, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,oo) MENSUALES,. A partir del 30 de Agosto de 2.007.- Así mismo en cuanto a los Bonos Especiales ofreció Fijar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.oo) para el mes de Octubre y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) para el mes de Diciembre, para cubrir gastos escolares y de fin de año, Ofreció además un incremento anual de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) sobre las mensualidad y bonos especiales ofrecidos. Cantidades que cancelará mediante depósitos en cuenta de ahorro que ha tal efecto aperturará la progenitora.-
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos YLDEMARO PEREZ UZCATEGUI Y YOY ROSIRYS JIMÉNEZ ESCALONA, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de cuatro (4) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).- Año 147° de la Independencia y 198° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL, EL SECRETARIO,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R. ABG. JERRY LARRY. SÁNCHEZ
n esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/mb
SOLICITUD N° 2.739