REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Ocho.

197° Y 148°


Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la causa principal signada con el No. 99-158, de fecha 23 de Septiembre de 1999, referente a procedimiento por INTIMACION, que en el mismo, se dictó auto de fecha 21-01-08, declarando Perención de Instancia, es por lo que, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio césar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acuerda dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles, propiedad del ciudadano: PEDRO MORA. Se ordena la unificación del Cuaderno de Medida al principal. Se acuerda la Notificación de la parte demandante, omitiendo la notificación de los demandados, en virtud que los mismos no fueron citados. Igualmente, se acuerda notificar a la ciudadana OXALIDA MARGARITA MEZA CUBILLAN, en su condición de Tercera Opositora, mediante Cartel; haciéndole saber, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles, propiedad del ciudadano: PEDRO MORA. Y, una vez que conste en autos la notificación, en el primer día de despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para interponer el recurso de apelación. Líbrese la respectiva boleta y cartel, y entreguesele al ciudadano Alguacil.





Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.



Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.