REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Veintitrés (23) de Enero de 2008.
197° y 148°


Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la causa, principal signada con el No. 99-149, de fecha 23 de Septiembre de 1.999, referente al procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que en el mismo se dictó auto de fecha 05-12-07, declarando la DECADENCIA DE LA ACCION PROPUESTA, es por lo que, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acuerda dejar sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro, decretada en fecha 27 de Mayo de 1999, por el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Tulio Febres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre el Inmueble objeto del Contrato, consistente en un Local para comercio, ubicado en la planta baja del Edificio Lucía, signado con el Nº 2, Carretera Panamericana, Nueva Bolivia, Estado Mérida. Se ordena la Unificación del Cuaderno de Medida al principal. Se acuerda la Notificación del ciudadano MANUEL ENRIQUE CONTRERAS RUJANO, parte demandante, mediante CARTEL, y la Notificación de la parte demandada mediante Boleta, haciéndoles saber, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó dejar sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro, y, una vez que conste en autos las notificaciones, en el primer día de despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para interponer el recurso de apelación. Líbrense el respectivo Cartel y la Boleta de Notificación, y entreguesele al ciudadano Alguacil.




Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.


Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.