REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Nueva Bolivia, Veintiocho (28) de Enero de 2008.

197° y 148°


Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa por Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, signada con el No. 2004-501, que intentó la parte actora ciudadana: GUTIERREZ RAMIREZ XIOMARA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 10.030.046, domiciliada en el Sector Las Inavi, calle N° 03, casa N° 35, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en contra el ciudadano: DIXON JOSE MENDOZA MEZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.648.386, domiciliado en Caja Seca, Sector la Conquista, segunda calle, casa N° 11224, Municipio Sucre del Estado Zulia; ha permanecido inactiva por más de un año, sin que las partes hayan realizado actuación alguna. Es decir, las partes no han mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento; por lo que es imputable a las partes tal desinterés procesal; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación de las partes; haciéndoles saber que en el día de Despacho siguiente, al día en que conste agregadas en el expediente, comenzará a correr el lapso para interponer el recurso de apelación. Y, en virtud que el demandado de autos se encuentra domiciliado en Jurisdicción del Estado Zulia, es por lo que se acuerda librar exhorto comisionando al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bobures. Librese las correspondientes boletas y entreguesele al ciudadano Alguacil de este Juzgado la de la parte demandante, a fin de que practique la misma, y, la de la parte demandada remítase con oficio al Juzgado comisionado. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.

JUEZA TEMPORAL.

Abog. Mirelis Moreno Cubarrubia.

SECRETARIA TITULAR.

Abog. Arcelinda Mojica Duarte.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las ONCE DE LA MAÑANA; y, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se le entregó al ciudadano Alguacil de este Juzgado la boleta de la demandante, se libró oficio N° 2700-029 al Juzgado Comisionado.

Conste;

La Sria. Tit.