REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Ocho.

197° Y 148°


Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la causa principal, signada con el No. 2006-546, de fecha 14 de Junio de 2006, referente a procedimiento por DESALOJO Y COBRO DE ALQUILERES, que en el mismo se dictó auto de fecha 30-01-08, declarando la Perención de Instancia, es por lo que, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio césar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acuerda dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes muebles, propiedad de la ciudadana: ENEIDA DEL CARMEN PEREZ. Se acuerda la notificación de la parte Demandante. Una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se omite la Notificación de la parte Demandada, en virtud que la misma no fue citada. Y, en virtud que las Demandantes de autos, fijaron domicilio procesal en Jurisdicción del Municipio Sucre, del Estado Zulia, se acuerda librar Exhorto al Juzgado del mencionado Municipio, con sede en Bobures. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación y entréguesele al ciudadano Alguacil.





Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.



Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró la boleta de Notificación, y se remitió Exhorto junto con Oficio 2700-036.




Conste;




La Sria. Tit.