REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Ocho (08) de Enero de Dos Mil Ocho.-
197° y 148°
Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: SUGEIS CHIQUINQUIRA OLIVARES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.444.012, domiciliada en el Sector San Pedro, vía Panamericana, al lado de la casilla policial, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte Demandante; y, JOSE FRANKIS RINCON SULBARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de Profesión vigilante en la Alcaidía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte Demandada, en la presente causa N° 2007-589, Progenitores del Adolescente FRANKLIN JESUS RINCON OLIVARES y de la niña FRANGELYS COROMOTO RINCON OLIVARES, de 13 y 11 años de edad, respectivamente, y mediante el cual ambas partes convinieron lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes convinieron en que la Obligación Alimentaria se fije en un treinta y tres por ciento (33%) del sueldo mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, los cuales las partes convienen que sea descontado por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y remitidos a este despacho en cheque, para ser retirados posteriormente por la madre del adolescente y de la niña. Así mismo, las partes acordaron que se oficie a la mencionada Alcaldía, a los efectos que se haga dicha retención en su debida oportunidad. Y que sea emitido el cheque a nombre de este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Ambos Padres del Adolescente y de la niña, se comprometen a sufragar en partes iguales los gastos de vestido, medicamentos, educación y asistencia médica, cuando esta última se requiera.
TERCERO: Así mismo, el padre se obliga a cancelar, para la época escolar, un cuarenta por ciento (40%) de lo que corresponda por el beneficio de Bonificación por vacaciones, para los uniformes y útiles escolares, para lo cual las partes acuerdan que se oficie a la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a los efectos de que haga dicha retención en su debida oportunidad, y remita a este Tribunal el cheque de la mencionada retención, a nombre de este Juzgado, y para la época decembrina el padre se obliga a suministrar el cuarenta por ciento (40%) de lo que le corresponda de bonificaciones o beneficios de fin de año, para la ropa y juguetes propios de la época, para lo cual las partes acuerdan se oficie a la Alcaldía antes mencionada, a los efectos de que haga dicha retención en su debida oportunidad, y que remita a este Tribunal el cheque de la mencionada retención, a nombre de este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBLES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
CUARTO: Las partes convienen, en que periódicamente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un treinta por ciento de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Tambien las partes solicitaron que se deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 10 de diciembre de 2007, en virtud de haberse celebrado el presente Convenimiento.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha veinte (20) de Diciembre de 2007, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Adolescente y a la Niña y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que la cantidad fijada por el padre, en el convenio aquí suscrito, cumple con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 Ejusdem, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del Adolescente y de la Niña, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes ciudadanos: SUGEIS CHIQUINQUIRA OLIVARES QUINTERO y JOSE FRANKIS RINCON SULBARAN, identificados anteriormente y se le dá carácter de Cosa juzgada. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, a los efectos de que se le haga las retenciones acordadas en el Convenimiento de fecha 20 de diciembre de 2007, al ciudadano JOSE FRANKIS RINCON SULBARAN, por concepto de Obligación Alimentaria, a favor del Adolescente FRANKLIN JESUS RINCON OLIVARES y de la niña FRANGELYS COROMOTO RINCON OLIVARES, y remítase Copia Certificada de la presente Homologación a los fines legales consiguientes. Y por cuanto las partes solicitaron se deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 10 de Diciembre de 2007, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal.
Hágase las anotaciones Estadísticas correspondientes.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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