REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Nueve (09) de Enero de Dos Mil Ocho.
197° y 148°


Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman el presente Cuaderno de Embargo, signado con el No. 99-172, de fecha 10 de Febrero de 1999, por INTIMACION, que en el Expediente Principal, según auto de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2007, este Tribunal declaró la Perención de Instancia, es por lo que, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio césar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acuerda dejar sin efecto la Medida Provisional de Embargo de Bienes propiedad de los Demandados ciudadanos: RAFAEL LINARES y ANA HILDA QUINTERO, decretada en fecha 10 de Febrero de 1999. Se ordena la unificación del Cuaderno de Medida al principal. Igualmente se acuerda la Notificación de las partes, mediante Cartel, que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se omite la notificación del ciudadano Rafael Linares, parte Demandada, en virtud que no fue intimado.




Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.


Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.