REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

197° Y 148°


EXPEDIENTE NRO.7071
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VALERO OBANDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8,024.547, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.965.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.601. CONTRA: MARY BERNARDA RANGEL DE CALDERON. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.717.017, de este domicilio y hábil, por: DESALOJO.--------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha Cuatro de octubre de 2.007 por este Tribunal. En fecha 09 de octubre de 2007, el ciudadano FRANCISCO JAVIER VALERO OBANDO, otorgó poder Apud Acta a los abogados FRANCY ROSENDO AVENDAÑO Y MIGUEL ANTONIO CARDENAS. En fecha 02 de Noviembre, diligencia el Abg. Miguel Cárdenas, consignando los emolumentos para la citación de la parte demandada y solicitando la medida de secuestro. En fecha 15 de Noviembre de 2007, diligencia el Alguacil del Tribunal, manifestado que no fue posible lograr la citación personal de la demandada de autos, observando este Tribunal que han transcurrido mas de TREINTA (30) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la citación de la demandada. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------





FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de Enero de Dos Mil Ocho.-

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA



LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Once de la mañana. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.