REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.


197° y 148°


EXPEDIENTE NRO. 7077


DEMANDANTE: LILIANA CIAVATTONE DE VITALE ASISTIDA POR EL ABOGADO LIBORIO RANDAZZO INGLISA.-

DEMANDADO: YAJAIRA MARISOL MÉNDEZ DE RIVAS.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO.-

FECHA DE ADMISIÓN: 11 DE OCTUBRE DE 2007.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A
Se inicia la presente causa por demanda que incoara la ciudadana LILIANA CIAVATTONE DE VITALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.028.051 y hábil, asistida por el abogado LIBORIO RANDAZZO INGLISA, titular de la cedula de identidad número 9.474.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.389, y hábil, por Resolución de Contrato de Comodato, contra la ciudadana YAJAIRA MARISOL MÉNDEZ DE RIVAS, venezolana, titular de la cedula de identidad número 17.896.963 y hábil.
La ciudadana LILIANA CIAVATTONE DE VITALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.028.051 y hábil, asistida por el abogado LIBORIO RANDAZZO INGLISA, inscrito en el Inpreabogado bajo en número 56.389, en el libelo de la demanda destaca:
Con fecha 05 de marzo del año 2006 cedí en comodato o préstamo de uso por un lapso de seis (06) meses a la ciudadana YAJAIRA MARISOL MÉNDEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 17.896.963 y hábil, un inmueble de mi propiedad, consistente en una casa propia para habitación familiar integrada por tres (03) habitaciones, un garaje, cocina, comedor, sala, baño... ubicada en el sector conocido como Santa Catalina, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador, Estado Mérida. Igualmente ciudadano Juez, como podrá usted observar, al momento de ambas partes suscribir el contrato de comodato objeto de la presente demanda, el cual le consigno como instrumento fundamental de la presente acción, en fecha 05/03/2007, solicité al Juzgado Tercero de lo Municipios Libertador y Santos Marquina de este Estado Mérida acorde lo establecido en el articulo 631 de CPC, se sirva ordenar la comparecencia de la ciudadana: YAJAIRA MARISOL MÉNDEZ DE RIVAS, para que reconozca o no, el contenido del documento del Contrato de Comodato que celebró conmigo en la mencionada fecha. Quedando debidamente reconocido por YAJAIRA MARISOL MÉNDEZ DE RIVAS, a todo evento consigno el respectivo reconocimiento distinguido como Actuación 6551 para que surta todos los efectos Jurídicos requeridos. Igualmente, Ciudadano Juez, le he manifestado en varias oportunidades y por escrito mi voluntad de no prorrogar el contrato de comodato siendo hasta la presente fecha infructuosas las diligencias tendientes a la devolución del inmueble de mi propiedad, y por haber sido inútiles todos mis esfuerzos extrajudiciales para que la ciudadana YAJAIRA MARISOL MÉNDEZ DE RIVAS, venezolana, titular de la cedula de identidad número 17.896.963 y hábil, Por resolución de Contrato de Comodato, a fin de que me entregue o sea obligada por este Tribunal competente a entregarme el inmueble de mi propiedad, el cual le di a la tantas veces mencionada de autos... o en su defecto a ellos sea obligada por este Tribunal, mediante un fallo Judicial a mi favor.
Fundamenta la presente acción en los artículos: 1724, 1731 y 1159, en concordancia con el 1167 del Código Civil y el procedimiento previsto en el articulo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Estima la demanda en Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,ºº).
Indica su domicilio procesal y la dirección de la parte demandada.
Acompaña al libelo: Documento de Reconocimiento de Contenido y Firma del Contrato.

El 11 de octubre de 2007 el Tribunal la admite por no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del territorio y la cuantía... En consecuencia ordena la citación de la ciudadana YAJAIRA MARISOL MÉNDEZ DE RIVAS, ya identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días siguientes a que conste en autos en citación, en horas de despacho, a fin de dar constancia a la demanda que hoy se providencia...
El 10 de octubre de 2007, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YAJAIRA MARISOL MÉNDEZ DE RIVAS, y se le ordeno agregar a los autos la boleta de citación.
El 07 de noviembre de 2007, la ciudadana LILIANA CIAVATTONE DE VITALE, parte actora en el presente litigio, asistida por el abogado LIBORIO RANDAZZO INGLISA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.389, diligencia a los fines de conferir poder apud acta al mencionado abogado...
El 12 de diciembre de 2007 el abogado LIBORIO RANDAZZO INGLISA, apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de pruebas que riela a los folios 21 al 24 del expediente.
El 07 de enero del 2008, el Tribunal procede a sentenciar la presente causa de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción de la demandante se encuentra tutelada jurídicamente en el libelo de la demanda, mediante los artículos 1724, 1731 y 1159, en concordancia con el 1167 del Código Civil y el procedimiento previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora observa, que la ciudadana Yajaira Marisol Méndez de Rivas, fue citada personalmente de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, firmando la boleta de citación el cual fue agregado a los autos. En consecuencia, la ciudadana Yajaira Marisol Méndez de Rivas, ya identificada, se puso a derecho para asumir oposiciones y defensas como parte demandada en el presente litigio, garantizándosele su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257. En tal sentido, quedó verificado que dentro de los veinte días de despacho no compareció la demandada a contestar el fondo de la demanda ni por sí ni mediante apoderado, operándose la Confesión Ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Imputación esta que sólo puede ser desvirtuada en la etapa probatoria por exigencias expresas del mismo artículo 362 ejusdem.
No obstante, se comprueba palmariamente y sin género de dudas que la parte demandada:
a) No compareció a dar contestación al fondo de la demanda en su oportunidad legal;
b) No aportó material probatorio que desvirtuara el Petitum Decidendum y;
c) No demostró que la acción es contraria al derecho o al orden público.

En consecuencia, el Tribunal la declara CONFESA y ASI SE DECIDE.
El Tribunal observa en las actas procesales, que la parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la demandante. Se observa que el demandante promovió pruebas. Además, el actor o demandante acompañó con el libelo de la demanda instrumentos fundamentales de la acción y en este sentido, al declararse la Confesión Ficta de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; es criterio sostenido, reiterado y público de la Doctrina y la Jurisprudencia Patria que al declarar la Confesión Ficta de la parte demandada, es porque esta no contestó al fondo de la demanda, no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, generándose su aceptación plena y absoluta a los pedimentos de la parte actora, salvo que estos sean contrarios al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, que no es el caso bajo análisis. En consecuencia, resulta improcedente que el actor tenga que demostrar lo pretendido, por lo que el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilación, ateniéndose a la confesión del demandado. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado que en Dispositivo del Fallo se declare con lugar la Confesión Ficta de la parte demandada y consecuencialmente, con lugar la demanda en su contra y ASI SE DECIDE.



L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió la demandada ciudadana YAJAIRA MARISOL MÉNDEZ DE RIVAS, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el lapso legal correspondiente y no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesta por la Ciudadana LILIANA CIAVATTONE DE VITALE, asistida por el abogado Liborio Randazzo Inglisa; contra la ciudadana Yajaira Marisol Méndez de Rivas.
Tercero: Se le ordena a la ciudadana Yajaira Marisol Méndez de Rivas, a realizar la entrega del inmueble objeto del presente litigio, libre de personas y cosas, a la ciudadana Liliana Ciavattone de Vitale, en su carácter de propietaria del mismo.
Se dicta la presente sentencia dentro de lapso establecido en la ley, por tanto no se acuerda la notificación de las partes. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. ----------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los Veintidós (22) días del mes de Enero de 2008.
LA JUEZA


ABG./PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 a.m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA