REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.


197° y 148°



EXPEDIENTE NRO. 6882


DEMANDANTE: DANIEL SÁNCHEZ, APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARÍA BALBINA GONZÁLES VIUDA DE SÁNCHEZ.-

DEMANDADO: REFUGIO MANZANO TORRES.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES.-

FECHA DE ADMISIÓN: 08 DE JUNIO DE 2006.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A
Se inicia la presente demanda por acción que incoara el ciudadano abogado DANIEL SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad número 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo en número 73.648, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Balbina Gonzáles Viuda De Sánchez, titular de la cedula de identidad número 665.332, y hábil, según instrumento poder .., por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, contra el ciudadano Refugio Manzano Torres, titular de la cedula de identidad número 7.648.699 y hábil...
El ciudadano abogado DANIEL SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 73.648, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Balbina González, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 665.332, domiciliado en Mérida, según consta en el poder otorgado por parte la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha22 de mayo de 2006, anotado bajo el Nº 51, tomo 41… en el libelo de la demanda destaca:
Es el caso ciudadano juez, que desde el 31 de marzo del año 1993, nuestra mandante le cedió en calidad de arrendamiento al ciudadano Refugio Manzano Torres, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.648.699, según contrato de arrendamiento autenticado por ante la oficina Notarial Pública Primera del Estado Mérida.... el cual consigno en copias certificadas, sobre un inmueble constituido por un local para uso comercial en un área de superficie aproximada de 30 mts, destinado exclusivamente para el funcionamiento de un abasto denominado “Punto Fijo” conjuntamente con el mueblaje que describe en el referido contrato, cuyo inmueble se encuentra localizado al lado izquierdo con calle que conduce a la urbanización El Tejar,... todo lo cual se evidencia del contenido del documento público registrado... de fecha 22 de noviembre de 1999...
Ahora bien, ciudadano Juez, el referido contrato de arrendamiento se estipuló inicialmente a plazo fijo de un (01) año, contados a partir de 31 de marzo de 1993, prorrogable por un periodo igual, según se desprende del contenido de la cláusula tercera de citado contrato, para luego convertirse en una relación arrendaticia a tiempo indeterminado; asimismo el arrendatario convino en cancelar al arrendador los cánones de arrendamiento al vencimiento de cada mensualidad, de conformidad con la pactado en la cláusula segunda del supracitado contrato de arrendamiento… cláusula que incumplió el arrendatario, toda vez que a la presente fecha el arrendatario no ha cancelado los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de marzo… a diciembre del año 2004 y, los meses de enero a diciembre del año 2005, y los meses de enero a marzo, todos estos meses correspondientes al año 2006, según se evidencia del contenido del expediente de consignación inquilinaria N° 12734, la cual acompaño....por lo que aún para la fecha de la interposición de la presente demanda por resolución de contrato, el arrendatario no ha cumplido con la obligación principal derivada del contrato de arrendamiento… el año 2004…, 2005 y….todos los meses correspondientes al año 2006….
En efecto, el arrendatario no ha efectuado los pagos de alquileres insolutos…., para un total general de cuatrocientos cinco mil bolívares (BS. 405.000,oo), por conceptos de los alquileres insolutos ya descritos…. Por lo que tal conducta configura un claro incumplimiento a las obligaciones de todo arrendatario, como lo es, la de pagar el canon de arrendaticio en los términos convenidos……
En efecto según lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del artículo 1592 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1.167, 1159 y 1160 ejusdem.
Por las razones y motivos de hechos y de derecho que anteceden y que han sido debidamente explanados, es obvio concluir que el prenombrado contrato de arrendamiento que celebró el identificado arrendatario incumpliente, es resoluble por causa del incumplimiento de una de las dos (02) obligaciones principales del arrendatario, esto es, por falta de pago arrendaticio, por cuya causa o motivo la presente demanda deber ser declarada con lugar; por lo cual procedo a demandar, como en efecto demandamos, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, al ciudadano Refugio Manzano Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.648.699, soltero, comerciante, domiciliado en la ciudad de Mérida….para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: Que son ciertos los hechos narrados, alegados y fundamentados en el presente libelo de demanda.
SEGUNDO: En la resolución de contrato de arrendamiento objeto de la presente demanda, con fundamento en la falta del canon arrendaticio correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos estos meses correspondientes al año 2004; los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todo estos meses correspondientes al año 2005 y los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, todos estos meses correspondientes al año 2006 y que de efectuar el arrendatario los pagos de los denunciados alquileres insolutos para la fecha, los mismos serían igualmente extemporáneos,
TERCERO: En cancelar la suma de cuatrocientos cinco mil bolívares (Bs. 405.000,oo) como cantidad equivalente a los veintisiete meses (27) insolutos.
CUARTO: En hacernos entrega del inmueble en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, completamente desocupado de personas, y cosas, libre de daños y deterioros y bajo la indemnización por reparaciones que fijen expertos, en caso de que presente daños materiales al momento de hacer entrega del inmueble.
QUINTO: Al pago de las costas y costos del juicio.
Solicito medida preventiva de secuestro….
Indica su domicilio procesal y la dirección de la parte demandada.
Estima la presente demanda en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo)….
Acompaño al libelo: Poder Especial debidamente autenticado; Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado; Documento autenticado de Compra-venta de los derechos y acciones del inmueble propiedad de la ciudadana María Balbina González de Sánchez; Copia simple de la planilla de liquidación Sucesoral y, copia certificada del expediente de consignaciones realizado por el ciudadano Refugio Manzano Torres a la arrendadora (beneficiaria), María Balbina González Vda. de Sánchez, constante de 300 folios.
El 08 de junio de 2006, el Tribunal la admite porque no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, además porque es competente por razón del territorio y la cuantía… en consecuencia, ordena la citación de el demandado, ciudadano Refugio Manzano Torres, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal, en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a los fines de dar contestación a la demanda que hoy se providencia….
El 11 de Julio de 2006, el Tribunal decreta medida preventiva de secuestro…
El 04 de Octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal consigna los recaudos de citación librada al ciudadano Refugio Manzano Torres por no haber sido posible la citación personal… y el Tribunal ordena agregar a los autos los recaudos de citación….
En la misma fecha, diligencia el abogado Daniel Sánchez, en el carácter de apoderado judicial de la parte actora, para solicitar sea practicada la citación por carteles del ciudadano Refugio Manzano Torres…
El 11 de Octubre de 2006, el Tribunal dicta un auto ordenando abrir una segunda pieza por lo voluminoso del expediente.
En igual fecha, el Tribunal ordena la citación por carteles…
El 19 de Octubre de 2006, el abogado Daniel Sánchez, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, consigna en dos ejemplares de periódicos “Cambio y Frontera” donde se publicaron los carteles de citación del demandado Refugio Manzano Torres…
El 23 de Octubre de 2006, el Tribunal ordena el desglose de los carteles publicados y agregarlos a los autos.
El 13 de Noviembre de 2006, la Secretaria del Tribunal procede a fijar cartel de notificación librado al ciudadano Refugio Manzano Torres, parte demandada, en el domicilio indicado,.. de conformidad a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 06 de Diciembre de 2006, diligencia el abogado Daniel Sánchez, coapoderado judicial de la parte actora, para solicitar se nombre defensor judicial al ciudadano Refugio Manzano, parte demandada, de conformidad con el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.
El 08 de Diciembre de 2006, el Tribunal nombra como defensor ad-litem del demandado, Refugio Manzano Torres, al abogado Aldo Enrique Monsalve, a quien se ordena notificar mediante boleta…. a manifestar su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona…
El 30 de Enero de 2007, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Aldo Enrique Monsalve….
El 07 de Febrero de 2007, diligencia el abogado Derviz Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.224, con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora, para solicitar nombre nuevo defensor ad-litem, por cuando precluyó el lapso otorgado para el nombramiento y juramentación del defensor nombrado sin que compareciere…

El 14 de Febrero de 2007, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y nombra como defensor ad-litem del demandado Refugio Manzano Torres, a la abogada Angélica Lemus… y ordena su notificación…
El 21 de Febrero de 2007, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana abogada Angélica Lemus…, en tal sentido deberá comparecer a manifestar su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y prestar el juramento de Ley…
El 06 de Marzo de 2007, diligencia el abogado Derviz Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.224, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, para solicitar se nombre nuevo defensor ad-litem por cuanto a la abogada Angélica Lemus nombrada se precluyó el lapso para su juramentación o excusa…
El 09 de Marzo de 2007, el Tribunal nombra como defensor ad-litem del demandado Refugio Manzano Torres, a la abogada Inmaculada Cañas Nava…
El 22 de Marzo de 2007, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Inmaculada Cañas Nava y el Tribunal ordena agregar a los autos….
El 11 de Abril de 2007, la abogada Inmaculada Cañas Nava, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.629, diligencia para informarle al Tribunal a no aceptar el cargo recaído en su contra y solicita nombre nuevo defensor judicial…
El 02 de Mayo de 2007, el Tribunal nombra como defensor ad-litem del demandado Refugio Manzano Torres, a la abogada Bolivia Otahola Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.945, y ordena notificar mediante boleta…
El 04 de Mayo de 2007, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana abogada Bolivia Otahola Rivas…
El 07 de Junio del año 2007, diligencia el abogado Derviz Nuñez, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.224, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, para solicitar nombre el Tribunal nuevo defensor ad-litem por cuanto ha precluído el lapso del defensor nombrado para aceptar el nombramiento o en su defecto de excusarse…
El 12 de Junio de 2007, el Tribunal nombra como defensor ad-litem del demandado Refugio Manzano Torres, a la abogada Beatriz Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.488, a quién se ordena notificar mediante boleta…
El 16 de Julio de 2007, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Beatriz Rivas… y el Tribunal ordena agregar a los autos…
El 18 de Julio de 2007, diligencia la abogada Beatriz Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 10.711.531, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.488, para manifestar que acepta el cargo de defensora ad-litem recaído en su persona.
El 30 de Julio de 2007, el Tribunal abrió el acto para la juramentación de la defensora ad-litem abogada Beatriz Rivas, compareció y tomó el juramento de Ley…

El 09 de Noviembre de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó en un folio útil boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Beatriz Rivas…
El 13 de Noviembre de 2007, la abogada Beatriz Rivas, en su carácter de defensora ad-litem, del ciudadano Refugio Manzano Torres, procedió a consignar escrito de contestación al fondo de la demanda, riela al folio 376 y vuelto.
El 16 de Noviembre de 2007, el abogado Daniel Sánchez, Co-apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, que vista al folio 379 al 386 del expediente.
EL tribunal con los elementos que causan en autos, decidirá la controversia planteada y ASÍ SE DECIDE...

L A M O T I V A

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, esta Juzgadora observa que la acción del demandante se encuentra fundamentada en los artículos 1592, numerales 1º y 2º 1.167, 1.159 y 1.160 del Código Civil. Igualmente se observa, que se practicó la citación por carteles de ciudadano Refugio Manzano Torres, parte demandada en el presente litigio, de conformidad al artículo 223 de CPC, por la imposibilidad de realizarse la citación personal del demandado, ya indicado. Esta Juzgadora observa, que practicada la citación por carteles del demandado y no compareciendo a darse por citado, el Tribunal procedió a nombrarle defensor ad litem, para que asumiera las oposiciones y defensa que le asisten según nuestra carta magna, prevista en los artículos 26, 49 y 257; Cumplido con los requerimientos que establece la ley en lo relativo al nombramiento, aceptación, juramentación y citación del defensor ad litem, nombrado por el Tribunal, esta Juzgadora observa que la defensora ad litem la abogada Beatriz Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.488, del ciudadano Refugio Manzano Torres, procedió a consignar escrito de contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la Ley; pero ante de proceder al análisis del mismo, es importante indicar como punto previo la no oposición a la medida preventiva de secuestro.

Punto Previo:
Esta Juzgadora observa que al decretar medida preventiva de secuestro sobre un local comercial ubicado en el Barrio de Santa Bárbara al lado del circulo militar, de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya denominación comercial es ABASTOS PUNTO FIJO, de conformidad al articulo 599, Odrinal 7º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el arrendatario al practicarse la medida de secuestro recaída en su contra, no hizo oposición dentro del término previsto en la Ley, no promovió ni evacuó prueba alguna de conformidad al articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, que permita no sólo desvirtuar la pretensión del actor sino a declararla con lugar; en consecuencia , esta Juzgadora no tiene materia sobre la cual decidir sobre lo aquí expuesto y ASÍ SE DECIDE...
Ahora pasamos al análisis de la contestación al fondo de la demanda.
Esta Juzgadora observa de la contestación al fondo de la demanda realizada por la defensora ad litem del ciudadano Refugio Manzano Torres, parte demandada, abogada Beatriz Rivas, que no desvirtuó la pretensión esgrimida por el actor, pero como está vetado por sentencias reiteradas de Tribunal Supremo en sus diferentes Salas, el de convenir a el no presentarse a dar contestación al fondo de la demanda, para que con ello opere la confesión; en consecuencia, esta Juzgadora se ve en la imperiosa necesidad de analizar y valorar las pruebas que se promuevan en el presente proceso, para desvirtuar o ratificar la pretensión esgrimida por el actor y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ABOGADO DANIEL SÁNCHEZ, COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, Ciudadana MARIA BALBINA GONZALEZ, EN EL PRESENTE LITIGIO.
A) Reproduzco el mérito favorable que emerge de los autos en todos aquellos que beneficie a mi representada.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicar, que las pruebas indicadas de forma genérica para su promoción son desechadas por impertinente e ilegales; ello debido a las imposibilidad que tiene la Juzgadora para conocer de modo preciso qué les favorece y cuáles no, de las actas que integran el expediente, además de ser violatorio del derecho de la contraparte de conocer con precisión que pruebas se están promoviendo para su conocimiento y por ende, su interpretación o desconocimiento; por lo expuesto, es inexorable para esta Juzgadora desecharla por su ilegalidad, imprecisión e impertinencia y ASÍ SE DECIDE...

Documentales:
B.1.-) Promuevo y hago valer el documento público conformado por contrato de arrendamiento, autenticado el 31 de marzo del año 1993 por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad de Mérida...

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, que el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, es un documento autenticado otorgado cumpliendo con las formalidades de Ley, posee pleno valor probatorio; además, no fue tachado en su oportunidad legal de conformidad con el articulo 438 siguiente del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el contrato de arrendamiento aquí promovido posee pleno valor probatorio y es conducente para demostrar la pretensión en el libelo y ASÍ SE DECIDE.

B. 2.-) Promuevo y hago valer el documento público protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida... y de fecha 22 de Noviembre de año 1999.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa ciertamente, documento público expedido por el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, sin embargo, observo que el documento publico es referido sobre la mitad de una casa propia para habitación, con su correspondiente terreno, aunque posee pleno valor probatorio por estar en presencia de un documento público certificado; no indica el documento, que se encuentra referido al local comercial Abastos Punto Fijo, en consecuencia esta Jugadora no lo certifica y ASÍ SE DECIDE.

B. 3.-) Promuevo y hago valer la planilla de liquidación sucesoral Nº 222 de fecha 07 de mayo de 1979... del departamento de sucesiones, Región de los Andes...

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa planilla original de declaración sucesoral expedida por el Ministerio de Hacienda, departamento de sucesiones, Región de los Andes, de fecha 07 de mayo de 1979, Nº 222, folios 12 y 13 de expediente, el cual se le otorga pleno valor probatorio por emanar en original de un organismo Público con competencia, además, es pertinente para demostrar la titularidad del inmueble objeto del presente litigio cual es, la Bodega Comercial; en consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar la pretensión esgrimida y ASÍ SE DECIDE.

B. 4.-) Promuevo y hago valer la totalidad del expediente de consignaciones inquilinaria Nº 12734, el cual se acompaño al libelo de la demanda en su legajo en copias certificadas...

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa ciertamente, copia certificada del expediente de consignaciones signado con el Nº 12734, del Tribunal Primero de Municipios Urbanos, iniciado el 10 de mayo de 1995, a favor de la ciudadana Maria Balbina González, por el consignatario Refugio Manzano Torres, constante de 300 folios; donde en el folio 298 del expediente, de fecha 03 de agosto del 2004, la beneficiaria hizo el ultimo retiro del pago cánon de arrendamiento realizado a su favor sin que el arrendatario realizara desde esa fecha (Agosto de 2004) pago alguno hasta el 04 de Diciembre, que precluyó el lapso para promover pruebas; en consecuencia lo aquí promovido es pertinente, legal y conducente par demostrar la pretensión esgrimida por el actor de la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento por el deudor y por tanto, es inexorable pare esta Juzgadora declarar con lugar la acción incoada y ASÍ SE DECIDE.

El abogado Derviz Núñez, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte actora, consigna nuevo escrito de pruebas, el cual entramos a su análisis y valoración.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido por el abogado Derviz Núñez, en nuevo escrito de pruebas, observa que son las mismas pruebas ya valoradas por esta Juzgadora en consecuencia, es impertinente volverlas a valorar y ASÍ SE DECIDE.


Respecto al literal C.-), promovido, donde expresa: “promuevo y hago valer la confección ficta en que incurrió el demandado, al dar contestación a la demanda en los términos en que fue expuesta la pretensión...

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicarle, que no procede lo solicitado como promoción de prueba, por cuanto según Sentencia Nº 531, de fecha 14 de Abril de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido:
“... la designación de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido, emplazamiento que incluso resulta beneficioso para el actor, ya que permite que la causa pueda avanzar y se logre el resultado perseguido como lo es la sentencia; el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que, su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el articulo 154 del Código del Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley de Juramento, se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantía constitucional de la defensa del demandado a la que se ha hecho mención...”.

Entonces, visto lo establecido tanto por lo Sala Constitucional como la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es improcedente e impertinente lo aquí solicitado, por tanto, se desecha y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ABOGADA BEATRIZ RIVAS, DEFENSORA AD LITEM DEL CIUDADANO REFUGIO MANZANO TORRES, PARTE DEMANDADA.

El Tribunal observa que la abogada Beatriz Rivas, defensora ad litem de la parte demandada, no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

LA D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Resolución del Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, incoada por el abogado Daniel Sánchez, apoderado judicial de la ciudadana Maria Balbina González, viuda de Sánchez, contra el ciudadano Refugio Manzano Torres.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano Refugio Manzano Torres a pagar la cantidad de cuatrocientos cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 405,ºº), a la ciudadana Maria Balbina González, viuda de Sánchez, por cánones de arrendamiento insolutos, especificados en el escrito líbelar.

TERCERO: Se ratifica la medida preventiva de secuestro decretado y ejecutado en contra del ciudadano Refugio Manzano Torres.
CUARTO: Se le condena en costas al ciudadano Refugio Manzano Torres, por resultar totalmente vencido en la presente, conformidad al artículo 274 de Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos de Ley. ----------------------------- ----------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 25 de Enero de 2008.
LA JUEZA

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la Tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA