REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 148º
EXP. Nº 6.041
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante-Ejecutante: Carlos Guillermo Cárdenas Dávila, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.755.991, mayor de edad y hábil.
Apoderados de la parte Demandante-Ejecutante: Abgs. Juan Pedro Quintero Moreno, Daniel Daniel Enrique Quintero Sutil, Karin Johanna Ibáñez Cuellar y María Lourdes Monzón Molina, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-2.458.780, V-14.401.852, V-13.098.550 y V-14.806.258, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 8.345, 92.895, 92.891 y 96.999, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Calle 25, entre avenidas 03 y 04, Edificio Don Carlos, Apartamento 4-B, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada-Ejecutada: José Orlando Sandoval Pineda, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.076, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Local comercial distinguido con el Nº 24-48, integrante del Minicentro “Icha”, ubicado en la Avenida 03 (Independencia), Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero Opositor: Iván Ospina Giraldo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V–21.724.872, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Local comercial distinguido con el Nº 24-48, integrante del Minicentro “Icha”, ubicado en la Avenida 03 (Independencia), Municipio Libertador del Estado Mérida.
Abogado Asistente del Tercero opositor: Jonathan Adolfo Ardila, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.987, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.846, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble (oposición al Mandamiento de Ejecución).
CAPITULO II
Se inicia la presente incidencia, mediante escrito presentado por el ciudadano Iván Ospina Giraldo, asistido por el abogado en ejercicio Jonathan Adolfo Ardila, mediante el cual entre otras cosas, expuso:
En vista de que se pretende desalojarme de un local comercial que no se corresponde con el establecido en el mandamiento de ejecución signado con el expediente Nº 3037-2.007, por cuanto, que el local que poseo no tiene número alguno, y quieren hacer parecer que el local signado con el Nº 24-48 es el mío, es indudable que se me esta (sic) creando un perjuicio donde lesiona flagrantemente mis derechos y garantías constitucionales, amén que en una oportunidad otro Tribunal Ejecutor de Medidas, (Primero), (sic) estableció que no existía certeza del inmueble identificado en el correspondiente mandamiento de ejecución, y por tanto, se abstuvo de ejecutar el mismo, aunado al hecho de que existe una decisión del Tribunal de la Causa-comitente, (sic) vale decir, del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente Nº 6041 donde declara improcedente la apertura de una articulación para subsanar la identificación del inmueble a ejecutar, por cuanto, el error proviene de la parte demandante-ejecutante y no del Tribunal.
…omisis…
Por otro lado, han resaltado en el transcurso de la ejecución del mandamiento que la parte demandante-ejecutante está incursa en fraude procesal (…) ya que la parte ejecutante presentó un contrato de arrendamiento suscrito por vía privada en original, para determinar la identificación del local comercial, con la gravedad que inconscientemente presentó el contrato de arrendamiento pero del desglose de un expediente distinto en su nomenclatura interna, específicamente el Nº 6008, cuando, el Nº de expediente del Tribunal de la Causa es el 6041, evidenciándose, que la parte ejecutante ha propuesto en dos (2) ocasiones dos acciones en contra de un ciudadano de nombre JOSÉ ORLANDO SANDOVAL PINEDA, para despojarlo de un local comercial, quedando incluso demostrado, tanto en la práctica de la ejecución de la medida del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas y de este Juzgado, que en ningún momento ha estado presente, ni ha hecho acto de presencia el mencionado ciudadano JOSÉ ORLANDO SANDOVAL PINEDA.
…omisis…
es por ello, que me hago parte como tercero opositor en el presente proceso para hacer valer mis derechos y garantías constitucionales, y el sagrado derecho a la defensa, y por ende, me opongo a la ejecución de dicho mandamiento por las razones anteriormente descritas, y consecuencialmente, solicito muy respetuosamente se envíe el cuaderno de medidas de ejecución al Tribunal de la Causa para que el mismo resuelva lo conducente (…)
El Tribunal para decidir, observa:
El artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención. (el resaltado es del Tribunal).
En el caso de autos, se observa que en la oportunidad del traslado y constitución del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el TERCERO OPOSITOR (Iván Ospina Giraldo), asistido del abogado Franklin Salvador Márquez Contreras, ambos suficientemente identificados en los autos, se opuso a la práctica de la entrega del inmueble a que se contrae el Mandamiento de Ejecución, en razón que a su decir, el inmueble distinguido con el Nº 24-48, integrante del Minicentro “Icha”, ubicado en la Avenida 03 Independencia, de esta ciudad de Mérida, no se corresponde con el local comercial, objeto de desalojo, en razón que el local que el mismo ocupa, no tiene nomenclatura alguna que determine si identificación, lo cual fue constatado por el Juzgado Ejecutor, a cuyo efecto la Juez que preside dicho Tribunal, acordó oficiar a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida – Oficina de Catastro, solicitando se remitiera de manera urgente a ese Despacho, los datos de registro catastral del inmueble propiedad del ciudadano Carlos Guillermo Cárdenas Dávila, titular de la cédula de identidad Nº V-2.755.991, ubicado en la Avenida 03 Independencia de esta ciudad de Mérida, especificando los siguientes particulares: 1º) Número Cívico. 2º) Cantidad de locales que lo integraban. 3º) Constancia si en dicho asiento catastral aparecía registrado el nombre de Minicentro “Icha”. 4º) Que se complementara a esa información con una fotocopia del Registro Catastral (ficha catastral), donde se evidenciara el plano topográfico del inmueble antes mencionado. Asimismo, que se oficiara a la Junta Administradora del Minicentro “Icha”, a los fines que informara si el local ocupado por el ciudadano Iván Ospina Giraldo, es parte integrante del Minicentro Comercial, y que igualmente se informara si antes de ser ocupado por dicho ciudadano, el ocupante era el ciudadano José Orlando Sandoval Pineda.
A los folios 75-76, obra agregada comunicación y fotocopia del asiento catastral, remitida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 23-11-2007, en respuesta al oficio Nº 505-207, de fecha 14-11-2007, remitido por el referido Juzgado Ejecutor, a dicha oficina catastral.
En este mismo orden de ideas, el Tribunal considera que el TERCER OPOSITOR, al formalizar su oposición y en momento alguno, trajo a los autos documentos probatorios para demostrar sus alegatos, en el sentido que no trajo a los autos prueba fehaciente alguna que demostrara su interés en el asunto.
En consecuencia, la oposición debe quedar desechada al no demostrar fehacientemente el tercero opositor lo alegado en dicho escrito y así queda establecido.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE la OPOSICIÓN incoada por el ciudadano IVÁN OSPINA GIRALDO, asistido por el abogado en ejercicio Jonathan Adolfo Ardila, ya identificados, por las razones antes expresadas.
Se acuerda la notificación de las partes o a sus apoderados, a fin de ponerlos en conocimiento de tal decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan los recursos legales que estimen convenientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., se libró Boleta de Notificación a las partes y se dejó copia certificada de la sentencia en el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/gc.-
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