REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 148º

EXP. Nº 6.083

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Ramón Ignacio Torres, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-651.907, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderado de la parte demandante: Abg. César Julián Armas León, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.990.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.381, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 03 Independencia con calle 22, Edificio General Dávila, piso 03, oficina 32, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Cooperativa Construcciones y Servicios al Pueblo (CONSTRUSERPU), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 11-11-2005, bajo el Nº 35, Tomo 24, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto.
Domicilio: Avenida 01, entre calles 16 y 17, “Rodríguez Picón”, inmueble Nº 16-49, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato por falta de pago de cánones de Arrendamiento.

CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoada por el abogado César Julián Armas León, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Ramón Ignacio Torres, contra los ciudadanos Alberto Antonio Torres Gil y Bernardo Irasee Salas González, por Resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 07 de agosto de 2.007, se acordó la citación de la Cooperativa Construcciones y Servicios al Pueblo (CONSTRUSERPU), representada por los ciudadanos Alberto Antonio Torres Gil y/o Bernardo Irasee Salas González, Coordinador General y Tesorero, respectivamente (f. 14).
Por auto de fecha 24 de octubre de 2.007 (fs. 24-26), se repuso la causa al estado de citar nuevamente las partes, por cuanto de la revisión de la causa, se observó que la parte actora señaló para ser citados a ambos ciudadanos y este Tribunal acordó solo la citación de una de las partes, al utilizar el término “y/o”. Seguidamente, se libraron las respectivas Boletas de Citación a los representantes legales de la citada Cooperativa.
Riela al folio 29, diligencia estampada por el ciudadano Ramón Ignacio Torres, asistido por el abogado César Julián Armas León, parte actora, en la que expuso:

“Por cuanto he llegado a un acuerdo amistoso extrajudicial con los arrendatarios representantes de la Cooperativa CONSTRUSERPU, ciudadanos Alberto Antonio Torres Gil y Bernardo Irasee Salas González, Titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.952.755 y V-13.229.714, respectivamente. DESISTO del procedimiento y me reservo la acción, asimismo solicito muy respetuosamente de este Tribunal el Desglose del Expediente, y la devolución de los originales y el archivo del resto del expediente. Es todo”


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 09 de enero de 2008, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio por Resolución de Contrato por falta de pago de cánones de Arrendamiento, intentado por el abogado César Julián Armas León, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Ramón Ignacio Torres, contra la Cooperativa Construcciones y Servicios al Pueblo (CONSTRUSERPU), como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y en la debida oportunidad legal se archivará el expediente. Se acuerda el desglose de los documentos que rielan desde el folio 03 hasta el folio 12, a los fines de ser devueltos a la parte actora, dejándose en su lugar, copia fotostática certificada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Titular,




Abg. Roraima Méndez de Maggiorani

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal.

El Secretario,


Abg. Jesús A. Monsalve

RMdeM/JAM/gc.-