REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 148º
EXP. Nº 6.118
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Empresa Comercial “Reza, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29-05-1991, anotada bajo el Nº 27, Tomo A-5.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abg. José Giraldo García Gutiérrez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.884, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.343, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenidas 02 (Lora), Oficentro Paco El Solar, PB, Nº 35-27, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Amador De Jesús Pérez Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.734, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Sector Belén, calle 18, entre Avenidas 06 y 07, casa Nº 6-45, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado en ejercicio José Giraldo García Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Comercial “Reza, C.A.”, contra el ciudadano Amador De Jesús Pérez Pérez, Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. A través del cual la parte actora alegó que su representada es tenedora legítima de ocho (08) instrumentos cambiarios, denominados letras de cambio, las cuales fueron aceptadas por el librado, ciudadano Amador De J. Pérez Pérez, por la cantidad de Bs. 349.200,00 (Bs. F. 349,2), las marcadas con los números 06/10, 07/10, 08/10, 09/10, 10/10; y, por Bs. 160.000,00 (Bs. F. 160,00), las marcadas con los números 02/04, 03/04 y 04/04; que vencidos los instrumentos cambiarios señalados y pese a la presentación para el cobro de las mencionadas acreencias y éstos no fueron efectivos, debido a la fecha en que debieron haberse pagado dichos instrumentos, sin que hasta la presente fecha se hubiese logrado. Siendo la razón por la cual acudió por ante este Tribunal para realizar el cobro de dichas obligaciones.
Este Juzgado en fecha 14 de noviembre de 2.007 (fs. 16-17), admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la intimación de la demandada y decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, se abrió Cuaderno Separado de Medida y se libró exhorto al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial.
Obra a los folios 15 y 16 del Cuaderno de Medida de Embargo, Convenimiento celebrado entre las partes, según acta levantada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de noviembre de 2.007, solicitando su homologación.
Posteriormente, en fecha 10 de diciembre de 2.007 (f. 18), el abogado en ejercicio José Giraldo García Gutiérrez, en su carácter de apoderado actor, expuso: “ya que el ciudadano David Antonio Garay Jerez suficientemente identificado en autos en este expediente numero 6118 dio cumplimiento al convenimiento pautado en todas sus partes solicito a este digno tribunal (sic) se archive el expediente y se me haga entrega de las letras de cambio…”
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 27 de noviembre de 2007, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal, intentado por el abogado José Giraldo García Gutiérrez, contra el ciudadano Amador De Jesús Pérez Pérez, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 14-11-2007 (f. 01 del Cuaderno de Medida de Embargo) sobre bienes muebles propiedad del demandado. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda el desglose de los instrumentos cambiarios y se ordena la entrega de los mismos a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez de Maggiorani
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abg. Jesús A. Monsalve
RMdeM/JAM/gc.-
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