REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

EXP. Nº 3.021

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Aida Alba Marquina Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.034.287, mayor de edad y civilmente hábil.

Endosataria en Procuaración de la Parte Demandante: Abg. María Auxiliadora Moreno Uzcátegui de Moreno, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.631, mayor de edad y jurídicamente hábil.

Domicilio Procesal: Calle 28 (Arias), Nº 0-12, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Parte Demandada: Pablo Miguel Pereira Barrios y Francisco Pereira, colombiano y venezolano, titulares de las cédula de identidad Nºs. E-81.917.612 y V-3.940.435, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.

Domicilio: Barrio Pueblo Nuevo, Pasaje 1º, casa Nº 0-17, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPITULO II

Vistas las actas que integran el presente expediente, aparece demostrado que la abogada en ejercicio María Auxiliadora Moreno Uzcátegui de Moreno, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana Aida Alba Marquina Pérez, intentó demanda contra los ciudadanos Pablo Miguel Pereira Barrios y Francisco Pereira, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 1.995, el otrora Juzgado del Distrito Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la intimación del demandado y decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de los demandados.
En fecha 28 de febrero de 1.996 (f. 04 del Cuaderno de Medida), el citado Juzgado, se trasladó y constituyó en el Departamento de Nómina de la Universidad de Los Andes, y practicó Medida Preventiva de Embargo, sobre el salario del ciudadano Francisco Pereira.
Por auto de fecha 23 de abril de 1.996 (f. 07), el referido Juzgado declinó la competencia en el extinto Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 04 de marzo de 1.997 (f. 18), la abogada en ejercicio María Auxiliadora Moreno Uzcátegui de Moreno, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana Aida Alba Marquina Pérez, estampó diligencia, mediante la cual solicitó la citación por Carteles de los demandados, en virtud de haber sido imposible lograr sus intimaciones.
En el mes de abril de 1.996, el referido Juzgado declinó la competencia en este Juzgado.
En fecha 22 de julio de 2003 (f. 23), este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 27 de noviembre 2007 (f. 24), el Alguacil estampó diligencia mediante la cual manifestó que practicó la Notificación de la parte actora.
De la revisión hecha a la presente causa, se observa que desde que el otrora Juzgado del Distrito Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio entrada a la presente causa (30-11-1995), no consta en autos la realización de acto de impulso procesal tendientes a lograr la intimación de la parte demandada, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes ...” en el presente caso, consta que desde el 30 de noviembre de 1995, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido un lapso de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, sin que hubiese realizado la parte actora actividad o impulso procesal alguno, es decir, que transcurrió con creces la PERENCION, por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem.
En el caso de autos, la presente causa se encontraba en fase de intimación, es decir, no se encontraba en fase de sentencia, por lo que ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual.
Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte actora se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, procedente la declaratoria de perención de la Instancia, acordada de oficio por este Tribunal y así se establece.

CAPITULO III

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269, eiusdem.
SEGUNDO: Que una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, quedará suspendida la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el otrora Juzgado del Distrito Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre el salario del co-demandado Francisco Pereira.
TERCERO: Que una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, en la debida oportunidad legal se archivará el expediente.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 174 ejusdem, se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez de M.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., se libró Boleta de Notificación a la parte actora y se dejó copia certificada de la sentencia para el archivo del Tribunal.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMdeM/JAM/gc.-