REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 148º
EXP. Nº 6.134
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Pastor Contreras Contreras, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-995.982, mayor de edad y civilmente hábil.
Endosataria en Procuración de la parte demandante: Abg. Carmen Cecilia González Contreras, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.000.584, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.153, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 25, entre Avenidas 04 y 05, Edificio “San Vicente”, apartamento 04, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Yduwin Antonio Ocando Pereira y María Doralina Gutiérrez de Ocando, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V–4.106.244 y V-2.286.771, respectivamente, mayores de edad y hábiles.
Domicilio: Avenida Ezio Valeri, Residencias “El Rodeo”, Edificio “D”, apartamento Nº 5-2, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoada por la abogada Carmen Cecilia González Contreras, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Pastor Contreras Contreras, contra los ciudadanos Alberto Antonio Torres Gil y Bernardo Irasee Salas González, por Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2.007, se acordó la intimación de los demandados y se decretó Medida Provisional de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble, consistente en un apartamento, distinguido con el Nº 2-3, integrante del Edificio “Caroli”, ubicado en la Avenida Principal “Los Rosales”, vía “La Vega”, jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, para tales efectos, se libró oficio Nº 1052, a la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines que se sirviera estampar la nota marginal respectiva (fs. 14-17).
Riela al folio 18, diligencia estampada por la abogada Carmen Cecilia González Contreras, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Pastor Contreras Contreras, parte actora, en la que expuso:
“Por cuanto he recibido la totalidad de la cantidad demandada es por lo cual desisto del presente procedimiento, solicito respetuosamente al Tribunal se suspenda la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble propiedad de los demandados, se le imparta el carácter de cosa juzgada el presente desistimiento y se archive el expediente. Es todo”.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 24 de enero de 2008, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio por Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, intentado por la abogada Carmen Cecilia González Contreras, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Pastor Contreras Contreras, contra los ciudadanos Yduwin Antonio Ocando Pereira y María Doralina Gutiérrez de Ocando, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida Provisional de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 13-12-2007, sobre un inmueble consistente en un apartamento, distinguido con el Nº 2-3, integrante del Edificio “Caroli”, ubicado en la Avenida Principal “Los Rosales”, vía “La Vega”, jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, para tales efectos, se acuerda librar oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, haciendo la respectiva participación. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Méndez de Maggiorani
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abg. Jesús A. Monsalve
RMdeM/JAM/gc.-
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