JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2.008)

197º y 148º

Visto el escrito de fecha doce (12) de diciembre de dos mil siete (2.007), suscrito por la Abogada en ejercicio MARÍA CELINA ARRIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.712.526, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 58.108, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual consigna el Poder Especial que le fuera conferido por la ciudadana MARGARITA RODRÍGUEZ OLIVA, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-98.048, domiciliada en las Islas Canarias, España, otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife, en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2.007), anotado bajo el número 3.879, poder éste debidamente apostillado y registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha siete (7) de diciembre de dos mil siete (2.007), registrado bajo el número treinta y cuatro (34), protocolo tercero, tomo tercero, cuarto trimestre del referido año, es por lo que esta Juzgadora, luego de la revisión del referido instrumento – poder, evidencia que efectivamente la Abogada MARÍA CELINA ARRIA RAMOS, ut supra identificada, posee absoluta legitimidad para presentarse en el proceso de autos como apoderada o representante de la parte actora, ciudadana MARGARITA RODRÍGUEZ OLIVA. Y ASÍ SE DECLARA.
Por lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA CORRECTAMENTE SUBSANADA la cuestión previa establecida en el ordinal 3° del artículo 346 de la Norma Civil Adjetiva y que fuera opuesta por la parte accionada en su escrito de contestación a la demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia de la anterior declaratoria, tal y como se dispuso en decisión dictada por este mismo Tribunal en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2.007), este Juzgado pasa de manera inmediata a resolver el fondo de la controversia, fallo éste que se dictará por separado al presente auto. Y ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. CAROLINA UZCÁTEGUI

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.