JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2.008).
197º y 148º
Vista la demanda incoada por los Abogados CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO y GUSTAVO ALFONSO MENDOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.983.719 y V-3.499.829, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.439 y 48.060, domiciliados en esta ciudad de Mérida, apoderados judiciales del ciudadano JOSE MARCIAL ALBORNOZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 679.383, de este domicilio, por DESALOJO. Y visto igualmente que los apoderados judiciales de la parte actora señalan en su libelo de demanda que se proceda a citar por medio de un edicto por desconocer el domicilio de los herederos codemandados, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
1- Al hacer un análisis del presente expediente, se observa que consta en el mismo la dirección correspondiente al objeto de la acción judicial.
2- Es por lo que a todo evento se debe agotar la citación de los mismos.
3.- Más aún, que la falta de citación da origen a la invalidación de la sentencia, tal como lo establece el ordinal 1º del artículo 328 del Código de procedimiento Civil y da origen averiguaciones de carácter penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 222 de la norma civil adjetiva.
4- Por lo tanto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la citación de los ciudadanos EGBERTO JOSE DE LAURENTIS MATHEUS, CARMEN CECILIA DE LAURENTIS MATHEUS, RODOLFO FRANCISCO DE LAURENTIS MATHEUS, ANABELL DE LAURENTIS MATEHUS, MARY ANDREINA DE LAURENTIS GUILLEN e INGRID VANESA DE LAURENTIS GUILLEN, en su carácter de herederos del arrendatario ciudadano RODOLFO DE LAURENTIS MASTRODOMENICO, en el Local Comercial ubicado en la Avenida 2 Lora con calle 30 Nº 30-2, situado en la Jurisdicción de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de enero del dos mil ocho (2008).
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B
En la misma fecha se publicó siendo las nueve y treinta minutos de la mañana. Quedó anotado en el libro diario bajo el asiento Nº 02.-
La Sria.-
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