REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar,  Veinticinco de Enero  de  Dos Mil Ocho. 
 
196º  y  147º
 
En fecha   10   de Agosto  de  2007,  se recibieron actuaciones,  procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador  y   Santos Marquina  de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por haberse declarado incompetente,  contentivas de la  demanda de Cobro  de Bolívares – Intimación,  interpuesta   por  la Abogada  CRISTINA BEATRIZ   FIGUEREDO  GONZALEZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.  4.961.685,  inscrita en el Inpreabogado  bajo el No. 36.788,  domiciliada  en  la  Avenida  5, esquina Calle 20, Centro Profesional San Gabriel, Piso 2, Oficina 2-2  de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderada Judicial  del ciudadano CLEIBY   EDUARDO BAPTISTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.589.435,  según se evidencia  de instrumento poder  autenticado por ante  la Notaría Pública Tercera   de  Mérida, en fecha   07 de Julio  de 2006, inserto bajo el No. 66, Tomo 63  de los libros de autenticaciones   llevados por esa Notaría, 
 
En fecha  24 de Septiembre de  2007,   se admite   la demanda  y se ordena   compulsar  el   libelo  a los  fines  de la   Citación.
 
Con vista  a  estas  consideraciones, este Juzgado observa: 
 
PRIMERO:  De conformidad    con lo  establecido   en el ordinal primero,   del   artículo  267  del Código  de Procedimiento Civil, “Toda  instancia   se extingue”…1)   Cuando  transcurridos   treinta  días  a contar   desde la fecha de  admisión  de la  demanda,   el demandante  no hubiese  cumplido   con las obligaciones  que le   impone   la ley   para  que se  practicara  la citación  del demandado”.
 
SEGUNDO:  Del análisis  del expediente   se constata   que  desde    el día   24 de Septiembre  de  2007,    fecha   en  la  que se  admitió   la demanda   y se ordenó  la  intimación   de los  demandados  de autos,   hasta  le  día de  hoy   25  de Enero  de  2008,   la parte  actora   no instó   el emplazamiento   de    la 
 
 
parte demandada,  dentro del   lapso de treinta   días   establecido   en el artículo   antes  citado, por lo que,   en la   presente causa  se configura   el supuesto   de hecho  de la  Perención  Breve,   toda vez,   que la  Abogada CRISTINA BEATRIZ   FIGUEREDO GONZALEZ, antes   identificada   y    con el carácter   indicado,   en su condición  de parte  demandante,   no  cumplió   con las   actuaciones  correspondientes  a la Intimación  del demandado.   Así se  decide.  
 
TERCERO:   Por las  razones   que anteceden, al resultar    evidente   que transcurrió   con creces   el lapso   previsto   en el ordinal primero del artículo    267  del Código de  Procedimiento  Civil,  este Tribunal   Primero de los Municipios   Tovar, Zea,  Guaraque  y Arzobispo Chacón de la  Circunscripción Judicial del  estado Mérida,  Administrando  Justicia, en nombre de la  República Bolivariana de  Venezuela   y   por autoridad. de  la  Ley  DECLARA   CONSUMADA  LA PERENCION y en  consecuencia   EXTINGUIDA  LA INSTANCIA,   en la presente   causa.    Regístrese, publíquese y copiese. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veinticinco de Enero de Dos Mil Ocho. Líbrense las correspondientes boletas de notificación de las partes.
 
 
 
LA JUEZA  TEMPORAL, 
 
Abg.  YANIUSKA OMAÑA  GOMEZ.
 
 
LA SECRETARIA
 
Abg. MARIA Y. GOMEZ  DE  L.
 
 
Exp. Civil No. 2.007-1162
 
mg.-
 
 
 
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