REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veinticinco de Enero de Dos Mil Ocho.
196º y 147º
En fecha 10 de Agosto de 2007, se recibieron actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por haberse declarado incompetente, contentivas de la demanda de Cobro de Bolívares – Intimación, interpuesta por la Abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.961.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.788, domiciliada en la Avenida 5, esquina Calle 20, Centro Profesional San Gabriel, Piso 2, Oficina 2-2 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CLEIBY EDUARDO BAPTISTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.589.435, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 07 de Julio de 2006, inserto bajo el No. 66, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría,
En fecha 24 de Septiembre de 2007, se admite la demanda y se ordena compulsar el libelo a los fines de la Citación.
Con vista a estas consideraciones, este Juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal primero, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue”…1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicara la citación del demandado”.
SEGUNDO: Del análisis del expediente se constata que desde el día 24 de Septiembre de 2007, fecha en la que se admitió la demanda y se ordenó la intimación de los demandados de autos, hasta le día de hoy 25 de Enero de 2008, la parte actora no instó el emplazamiento de la
parte demandada, dentro del lapso de treinta días establecido en el artículo antes citado, por lo que, en la presente causa se configura el supuesto de hecho de la Perención Breve, toda vez, que la Abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, antes identificada y con el carácter indicado, en su condición de parte demandante, no cumplió con las actuaciones correspondientes a la Intimación del demandado. Así se decide.
TERCERO: Por las razones que anteceden, al resultar evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad. de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente causa. Regístrese, publíquese y copiese. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veinticinco de Enero de Dos Mil Ocho. Líbrense las correspondientes boletas de notificación de las partes.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA Y. GOMEZ DE L.
Exp. Civil No. 2.007-1162
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