COMISION Nª 699-08

En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de Enero del año dos mil ocho, siendo las 10:45 a.m. se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del personal del Juez Francisco Bárbara y el Secretario Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad número 8030441 y 4522374, respectivamente, con el objeto de practicar Medida de Embargo ejecutivo decretado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sala de Juicio El Vigía, en el lugar señalado por la demandante Francys Torres Quiñones, asistido por el abogado Carlos Pérez, ambos suficientemente identificado en autos es sector La Inmaculada calle 2 Los Andes de la población de Guayabones de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, presente una persona quien dijo ser y llamarse Marilu Morales de Vielma, titular de la cédula de identidad Nª 11.217.796, de este domicilió a quien el Tribunal le notifico la misión de su constitución y por lo previsto en el articulo 49 Ordinal Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil se le concede el termino de una hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza se presento el ciudadano Jesús Olegario Vielma Verdy, el cual se identifico con el número de cédula de identidad Nª 8.707.245 parte demandada a quien el Tribunal le notificó la misión de la constitución de este Juzgado Ejecutor de Medidas. En este estado solicito el derecho de palabra la demandante con su abogado asistente arriba identifico concedido como fue expuso: En conversaciones hechas en el notificado-demandado ciudadanos Jesús Olegario Vielma Verdy, suficientemente identificados en autos; ofreció cancelar en este acto la cantidad decretado por el Tribunal en pensiones de alimentos y que decreto Embargo Ejecutivo, mas los honorarios profesionales, que arrojan una cantidad de dos mil setecientos diez Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.710), solicitando al Juzgado comitente que por cuanto no queda nada que cancelar por este juicio sea archivada la presente causa y le de como Cosa Juzgada dicha conversación se ofreció por cuanto no fue localizado abogado de confianza para su debida asistencia y que deje expresa constancia al Tribunal Ejecutor. No expuso más. Visto lo expuesto por el demandante así se acuerda y deja expresa constancia que el notificado trato de localizar abogado de confianza. Se leyó y conformes firman. Siendo las 2:45 p.m. El Juez. Francisco Bárbara (Firma ilegible) Notificado. Marilu de Vielma. (Firma ilegible) Notificado. Jesús Olegario Vielma. (Firma ilegible) Demandante. Francis Torres. (Firma ilegible) José Suárez. (Firma ilegible) Héctor Vitoria. (Firma ilegible) Agentes policiales. Abogado actor. Carlos Pérez. (Firma ilegible) El Secretario. Abg. Ángel Bravo.(Firma ilegible).