En el día de hoy Jueves diez de Enero de dos mil ocho (10-01-08), siendo las 9 y 50 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un Local Comercial, ubicado en la Calle Ayacucho, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, identificado con el Nro.26-B, a los fines de practicar la Medida de Secuestro objeto de Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha cinco de Diciembre de dos mil siete, Expediente Nro. 09286, Demandante: ANA MARIA SANCHEZ VEGA Y JESUS ENRIQUE SANCHEZ VEGA, Demandados: CARLOS ANDRES DIAZ TRUJILLO Y JOSE ALIPIO MUÑOZ QUINTERO. Motivo: DESALOJO Y COBRO DE SUMA DE BOLIVARES. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio JOSE GILDARDO GARCIA GUTIEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.3.940.884, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.343, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. También se encuentran presente el demandante de autos, JESUS ENRIQUE SANCHEZ VEGA, con cédula de identidad Nro. 3.764.966; asimismo acompañan al Tribunal. los funcionarios Policiales Agente. Nro. 456, WENDY MONTES CARDENASY Cabo 1ero. 132, ALFONSO PUENTES PUENTES; con cédulas de identidad Nros 15.031.185 y 12.776.964 respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04 Ejido. El Tribunal Notifica el motivo de su constitución al Ciudadano CARLOS ANDRES DIAZ TRUJILLO, con cédula de identidad Nro. 13.229.952,. codemandado en el presente juicio, a quien este Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela le hizo saber el derecho que tiene a la defensa, para que se si es su voluntad, se haga asistir de Abogado en este acto, para lo cual le concede el lapso de una hora, no obstando a que en cualquier momento del acto se presente un Profesional del derecho y defienda sus derechos e intereses. Siendo las 10 y 30 A.M. se presento el Ciudadano JOSE ALIPIO MUÑOZ QUINTERO. titular de la cédula de identidad Nro. 8.025.008, el cual funge como demandado, a quien se le facilitó la Comisión para imponerse de la mismo y se le hizo saber el derecho que tiene en este acto de estar asistido de Abogado. Siendo las 11 y 05 A.M. los Ciudadanos CARLOS ANDRES DIAZ TRUJILLO Y JOSE ALIPIO MUÑOZ QUINTERO, ya identificados, codemandados expusieron; Es nuestra voluntad designar en este acto a los fines de que nos asista el Abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.000.000, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.926, Es todo nuevamente los codemandados asistidos de Abogado expusieron: Nos damos por citados en el presente expediente, convenimos en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, renunciamos al termino de comparecencia, asimismo, renunciamos a ejercer cualquier recurso o acción Judicial en contra de los demandantes y solicitamos a los demandantes se nos conceda treinta días calendarios contados a partir de la presente fecha, para hacer la entrega efectiva del Inmueble., totalmente desocupado libre de personas, animales y cosas. De igual manera, pagamos la cantidad de Bolívares que se producen como consecuencia de las pensiones de arrendamiento señaladas en el Libelo de la demanda. Es todo. Seguidamente el Apoderado de la parte actora, ut-supra identificado solicito el derecho de palabra y expuso: Estoy de acuerdo en otorgar a los demandados los treinta días que solicitaron y recibo el pago de los canones de arrendamiento vencidos, por lo que la entrega efectiva del inmueble se hará el día diez de

Febrero de dos mil ocho, libre de personas cosas y animales. Por otra parte, solicito de este Tribunal Comisionado, se abstenga de practicar la Medida de Secuestro. Ambas partes, solicitamos, al Tribunal de la Causa, se sirva homologar el presente Convenimiento, y que no se Archive el expediente, hasta tanto se de cumplimiento efectivo de la entrega del Inmueble. Es todo. EL Tribunal deja constancia de las exposiciones de las partes, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Comitente y a solicitud del Abogado ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de Materializar la Medida de Secuestro a que se contrae la presente Comisión. El Tribunal pasa a dejar constancia que el presente traslado y Constitución no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución .El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido siendo las 11 y 25 A. M. conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible). LOS DEMANDADOS CARLOS ANDRES DIAZ TRUJILLO (Fdo.Ilegible). JOSE APILIO MUÑOZ QUINTERO (Fdo.Ilegible). ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS ABG. ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ (Fdo.Ilegible). EL DEMANDANTE JESUS ENRIQUE SANCHEZ VEGA (Fdo.Ilegible). APODERADO DE LA PARTE ACTORA ABG. JOSE GIRDARDO GARCIA (Fdo. Ilegible) FUNCIONARIOS POLICIALES WENDI MONTES CARDENAS (Fdo. Ilegible). ALFONSO PUENTES PUENTES (Fdo. Ilegible) EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).