En el día de hoy Lunes catorce de Enero de dos mil ocho (14-01-08), siendo las 9 y 45 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Sede la Empresa CREACIONES SPORT JUVENIL, ubicado en la Calle la Vega, Edificio “CAROLI”, urbanización Los Rosales, Ejido, Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, objeto del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veinte de Marzo de 2007, Expediente Nro. LH22-L-2000-000022, Demandante: CARMEN ALICIA PINO PRAZUELA, Demandado: JOSE ALFREDO LEON GOMEZ, Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se encuentra presente en este acto, la Abogada YANETH COROMOTO PEREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.13.306.499, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.84.390, Apoderada de la parte actora. También acompañan al Tribunal los Agentes del orden Público, Cabo 1ero. Nro. 109, REINALDO UZCATEGUI, y Distinguido 164, GLADYS DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.714.115, y 13. 098.859, respectivamente, adscritos a la Su-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal notifica el motivo de su constitución a una Ciudadana que dijo llamarse CONSUELO SILVA DE LEON, dictando el siguiente número de cédula 16.200.705, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble, manifestando que es la cónyuge del demandado. Seguidamente la prenombrada ciudadana se comunicó vía telefónica con su esposo JOSE ALFREDO LEON GOMEZ, haciéndole saber la presencia del Tribunal, posteriormente el suscrito Juez conversó vía telefónica con el prenombrado demandado haciéndole saber el motivo de la Constitución del Tribunal, e instándolo para que se haga presente en el acto con Abogado de su confianza, por lo cual el Tribunal le concede el plazo de una hora, todo de conformidad con el Artículo 49, numeral 1, de la Constitución. Siendo las 11y 35 A.M.. se presentó el ciudadano JOSE ALFREDO LEON GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.656.484, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO , Titular de la cédula de identidad Nro. 5.204.658, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.209. En consecuencia, encontrándose las partes presentes solicita el derecho de palabra el demandado de autos JOSE ALFREDO LEON GOMEZ, ya identificado, asistido de Abogado y expuso: Con la finalidad de dar cumplimiento a la Sentencia establecida en el expediente, Nro. LH22-2000-000022, de fecha 20 de Marzo de 2007, a tal efecto hago el pago por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 6.815,oo), del BANCO SOFITASA, Número de cheque 07177703, de fecha 14 de Enero de 2008, a favor de la Ciudadana CARMEN ALICIA PINO PRAZUELA parte demandante en el presente juicio . Es todo. Seguidamente la Abogada ejecutante ut-supra identificada, solicitó el derecho de palabra y expuso: A nombre de mi Representada, recibo conforme la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.815,oo) en cheque ya especificado, y a su vez solicito respetuosamente al Tribunal se remita las actuaciones al Tribunal de la Causa. Por otra parte, solicito la Suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo, por cuanto el demandado honrró el pago de las prestaciones sociales debidas a mi Representada. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes deja constancia de las mismas. E
igualmente, deja constancia que el instrumento cambiario de pago denominado cheque y descrito anteriormente, lo recibe la Apoderada Judicial de la parte demandante; y en cuanto a la solicitud de la misma Abogada de Suspensión de la Medida.. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la Ejecución de la Medida de Embargo a que se contrae el presente Mandamiento. Seguidamente el Tribunal hace saber a las partes, que el presente traslado y Constitución no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución .El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido el acto, siendo las 12 y 00 Meridiem, conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible). LA NOTIFICADA CONSUELO SILVA DE LEON (Fdo.Ilegible) . ABOGADA EJECUTANTE ABG. YANET COROMOTO PEREZ (Fdo.Ilegible) EL DEMANDADO JOSE ALFREDO LEON GOMEZ. (Fdo.Ilegible) ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO ABG. AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO (Fdo.Ilegible). LOS AGENTES POLICIALES REINALDO UZCATEGUI (Fdo. Ilegible). GLADYS DURAN (Fdo. Ilegible) EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).
|