En el día de hoy miércoles dieciséis de Enero de dos mil ocho, (16-01-2008), siendo las 12 y 10 minutos del medio día, se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en una casa para habitación familiar, ubicada en el sitio El Salado Calle Los Sánchez, casa San Marcos, S/N, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, sitio este indicado por la Abogada REINA JANETH PEÑA DUGARTE, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.700.290, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 118.462, con el carácter de Apoderada de la parte demandante. El objeto de la Constitución del Tribunal, es con la finalidad de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 12 de Diciembre de 2007, en el Expediente Nro. 27532, Demandante: ADRIAN DE JESUS DUQUE GARCIA, Demandado: JOSE MARCO TULIO TORRES BARRIOS, Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. También se encuentran presentes el Cabo 2do. Nro. 347, ANGULO PEÑA JOSE RAMON, y Cabo 2do. 01 ISAIAS IZARRA, con cédulas de Identidad Nros. 10.632.812 y 3.766.300, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal notifica el motivo de su Constitución, al Ciudadano MARCO ANTONIO TORRES SANCHEZ, con cédula de identidad Nro. 15. 662. 175, el cual manifestó ser hijo del demandado de autos y permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa contemplado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución se le concede el lapso de una hora, a los fines de que haga asistir de Abogado de su confianza. No obstando esto que en cualquier momento del acto se presente cualquier Profesional del derecho que lo asista. Siendo la 1 y 35 P.M. se presento la Abogada en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, titular de la cedula de Identidad Nro. 8.047.146, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 65.432, la cual manifestó que asistirá al Notificado MARCO ANTONIO TORRES SANCHEZ ya identificado. Seguidamente la Abogada REINA JANETH PEÑA DUGARTE, ya identificada, solicito el derecho de palabra y expuso: Como parte actora pido a este digno Tribunal que se ejecute la Medida de Secuestro sobre el bien inmueble identificado en autos. Es todo. Acto continuo, solicita el derecho de palabra el Notificado MARCO ANTONIO TORRES SANCHEZ, asistido de Abogada, y expuso: Primero me opongo a la presente Medida de Secuestro, por cuanto yo soy el que vive en esta finca, mi Padre quien es el demandado vive en la urbanización Las Tapias, Quinta “MI GOLDITA”, las pertenencias las cuales conforman el inmueble son mías, por lo tanto en este momento no tengo para donde trasladarlas. SEGUNDO: Consigno Copia Certificada del Libelo de la demanda incoada por parte de los Apoderados Judiciales de mi madre. Ciudadana MARGOT SANCHEZ DE TORRES, cuyo motivo es la simulación absoluta de venta de bienes inmuebles, el cual cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Mérida, signado con el Nro. 21.736, donde se esta demandando la Simulación de venta del inmueble objeto de la Medida de secuestro, por lo tanto, no se tiene certeza quien es el propietario para el actual momento. Igualmente consigno copia de la Revocatoria del poder otorgado por mi madre a mi Padre, quien vendió el inmueble a pesar del conocimiento que tenia del revocamiento del mismo. Por lo tanto solicito no se lleve a cabo la práctica de la presente Medida de Secuestro. Es todo. En este estado la Apoderada de la parte actora, hace uso al derecho a replica y expone: En vista que el revocatorio presentada por la oposición fue registrado después de la venta del inmueble. Es todo. Nuevamente el Notificado, asistido de Abogada, ambos ya identificados hace uso al derecho a contrarréplica y expone: Lo alegado por la representante de la parte actora, es insuficiente para este momento, por cuanto es consecuencia del Libelo de la demandada en simulación de Venta que un Tribunal determinara si es propiedad del señor ADRIAN, o sigue siendo propiedad de los esposos TORRES SANCHEZ, por lo tanto solicito se Suspenda la práctica de la presente Medida de Secuestro. Es todo. El Tribunal deja constancia, que a este acto se presento el Abogado en ejercicio EURO ANTONIO LOBO ALARCON, con cedula de identidad Nro. 9.474.751, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 112.587, manifestando ser Apoderado del Ciudadano JOSE MARCO TULIO TORRES BARRIOS, exhibiendo al efecto Instrumento Poder, Registrado por ante el registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, Santa Cruz de Mora, de fecha 05 de Junio de 2007, anotado bajo el Nro. 18, Folios 54 al 56 de los Libros de Autenticaciones (Libro de Poderes), llevados en esa Oficina. Dicho Poder fue presentado para su vista y devolución. Seguidamente el prenombrado Abogado solicito el derecho de palabra y expuso: Visto el mandato que ha recibido este Tribunal, por cuanto en efecto mantengo una relación de arrendamiento a favor del Ciudadano ADRIAN DE JESUS DUQUE, y por cuanto es cierto que por razones ajenas a la voluntad de mi representado este se encuentra en estado de insolvencia, no encuentro motivo legal, para sustentar una Oposición a esta Medida. Es todo. Seguidamente el Ciudadano MARCO ANTONIO TORRES SANCHEZ, asistido de Abogado expuso: A los fines de ilustrar al Ciudadano Juez Ejecutor, consigno copias del Libelo de la demanda de Divorcio incoada por parte del demandado en este caso, Ciudadano JOSE MARCO TULIO TORRES BARRIOS donde se evidencia que el Ciudadano indica como Dirección y propiedad el inmueble objeto de la presente Medida, evidenciándose de que el Ciudadano MARCO TULIO TORRES BARRIOS, no ha suscrito ningún contrato de Arrendamiento con el Ciudadano ADRIAN DE JESUS DUQUE, creando la confusión a los fines de llevar a cabo la practica del Secuestro y ocasionar daños tanto al Ciudadano MARCO ANTONIO TORRES SANCHEZ, quien es el habita el inmueble, por lo tanto solicito que la presente Medida de Secuestro no sea practicada, hasta en el Tribunal de la Causa se demuestra la propiedad, la posesión y el dominio del inmueble objeto de la presente Medida. Es todo. Nuevamente la Abogada ejecutante expone: Exhorto a la parte oponente revisar el expediente principal de la causa y solicito a este Tribunal practicar lo Comisionado. Es todo. En este estado el Notificado asistido de Abogada expuso: en vista del exhorto en revisar la causa principal, solicito a este honorable Tribunal que suspenda la Medida de Secuestro, dándome la oportunidad de la revisión del Expediente. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de todas las partes presentes en este acto, hace necesario realizar un análisis de la situación planteada, observando las cualidades que cada una posee. En primer lugar, es evidente que existe un Tercero Poseedor del inmueble quien ocupa el mismo. En este acto no se encuentra presente la parte demandada, sino su Apoderado quien ha hecho valer su representación, constatando el Tribunal que el mismo no habita el inmueble, el tercero opositor manifestó a este Tribunal, ser hijo de la parte demandada. En cuanto a los alegatos del Tercero en relación a las demandas de Divorcio y simulación de venta, intentadas, en divorcio por el demandado de autos y la simulación por su legitima madre, este Tribunal revisadas las mismas, evidencia que no existe Sentencia en estas Causas, dilucidando tales controversias, y no le es dado a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de las causas, incluyendo aquella de la cual deviene la presente Comisión. Oída la petición de la parte ejecutante, este Juzgado Ejecutor de los Municipios Campo Elías y Aricagua, y oída también la exposición del Apoderado de la parte demandada, es evidente que no existe Oposición de parte, ni de Tercero fundamentado en Causa legal, no impidiendo esto que se le de continuidad a la practica de la Medida de Secuestro. Por tanto, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA MATERIALIZACION de la Medida de Secuestro sobre el Inmueble identificado en el presente Cuaderno siguiendo las previsiones de los Artículos 237 y 238 del Código de procedimiento Civil, e insta al Notificado Ciudadano MARCO ANTONIO TORRES SANCHEZ, al retiro de los bienes muebles de su propiedad, asi como los animales presentes en el mismo, concediéndole el tiempo necesario. ASI SE DECIDE. El Tribunal deja constancia, que agrega constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, la documentación consignada por el tercer Opositor. En este Estado, el Abogado EURO ANTONIO LOBO ALARCON con el carácter expresado en autos, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Ofrezco convenir con la parte accionante en todos los términos de la demanda, y solicito me sean otorgados a mi representado y a su hijo que actualmente ocupa el inmueble, conjuntamente con la Ciudadota, un termino de tres días , que se vencerán el próximo sábado diecinueve de los corrientes, para hacer l entrega material del inmueble, libre de toda ocupación. Aclarando que luego de esto y cumplido como es lo convenido, nada tendré que reclamar al actor de esta medida. En este estado, los Ciudadanos MARCO ANTONIO TORRES SANCHEZ, ya identificado, y MARIA LORENZA SEGOVIA DE PEÑA, con cedula de identidad Nro. 13.478.630, esta ultima cuidadora del inmueble, ambos asistidos por la Abogada ZULMA CARRERO DE ARAQUE, ut-supra identificada, solicitaron el derecho de palabra y expusieron: En vista del ofrecimiento y convenimiento, por parte del Apoderado Judicial de la parte demandada, ACEPTAMOS en desocupar el inmueble y hacer la entrega en el termino señalado. Es todo. Seguidamente la Abogada ejecutante, solicito el derecho de palabra y expuso: ACEPTO el convenimiento y otorgo el plazo solicitado por la parte ejecutada. Por otra parte, solicito de este Tribunal de la Causa, la homologación del mismo, y que se abstenga de Archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Es todo. El Tribunal deja constancia de estas ultimas exposiciones no emitiendo pronunciamiento al respecto dejando el mismo al Comitente, y solicitud de la Abogada ejecutante, este Juzgado Ejecutor, se ABSTIENE de materializar la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Cuaderno. El Tribunal hace saber a las partes que el presente traslado y Constitución no generò pago alguno en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedio a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido siendo las 3:45 p.m conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible). EL NOTIFICADO Y TERCER OPOSITOR: MARCO ANTONIO TORRES SANCHEZ (Fdo. Ilegible) CUIDADORA DEL INMUEBLE MARIA LORENZA SEGOVIA DE PEÑA, (Fdo. legible) ABOGADA ASISTENTE DEL NOTIFICADO Y LA CUIDADORA DEL INMUEBLE ABG. ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, (Fdo. Ilegible) APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ABG. EURO ANTONIO LOBO ALARCON, (Fdo. Ilegible) APODERADA DE LA PARTE ACTORA ABG. REINA JEANETH PEÑA DUGARTE, (Fdo. Ilegible) LOS AGENTES POLICIALES ISAIAS IZARRA (Fdo. Ilegible) Y JOSE RAMON ANGULO PEÑA (Fdo. Ilegible) EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. legible),