En el día de hoy jueves veinticuatro de Enero de dos mil ocho, (24-01-2008), siendo las 10 y 00 A.M, se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en el Estacionamiento DIAZ UZCATEGUI C.A. en el sector Salado Medio, Sector Alto de Jalisco, Nro. 6-A, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, a que se contrae la Comisión emanad de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha seis de Diciembre de 2007, Demandante: ABG. ANGEL EMIRO LABARCA, en Representación de la Sociedad Mercantil MULTICREDITO S.A. Demanda: MARIA ANGELA RIVERA BENITEZ, Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, Expediente Nro. 6119. El Tribunal notifica el motivo de su Constitución a la Ciudadana PETRA DEL CARMEN UZCATEGUI ANGULO, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.202.244, en su carácter de propietaria del citado estacionamiento. Igualmente se encuentra presente en este acto, el Abogado ANGEL EMIRO LABARCA, titular de la cedula de Identidad Nro. 3.371.850, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.052, con el carácter ya expresado. También se deja constancia de la presencia de los funcionarios Policiales Cabo 1ero. 109, REINALDO UZCATEGUI, y Cabo 2do. 448, CADENAS ROMEL, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 10.714.115 y 10.717.593, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Seguidamente el Abogado ejecutante, solicito el derecho de palabra que le fue expuso: Señalo a este Tribunal Ejecutor de Medidas, para que practique la Medida de Embargo, para el cual fuera comisionado por el Tribunal de la Causa, un vehiculo propiedad de la demanda, ciudadana RIBERA BENITEZ MARIA ANGELA, y el cual presenta las siguientes características: PLACA MBM03D, SERIAL DE CARROCERIA: KLA4M1LBDYC529327, SERIAL DE MOTOR: F8CV564793, MARCA: DAEWO, MODELO: MATIZ DE SINC, AÑO: 2000, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NUMERO DE PUESTOS: 5 NUMERO DE EJES: 5, TARA 2, CAPACIDAD DE CARGA: 760, SERVICIO PRIVADO, propiedad esta que consta de acuerdo a documento Autenticado por ante la Notaria Cuarta del Estado Mérida, de fecha 30 de Enero del 2.006, bajo el Nro 28, Tomo 06, de los Libros de Autenticaciones que para tal efecto lleva esa Notaría. Así mismo solicito a este tribunal Ejecutor, que nombre al Depositario Judicial y al Perito avaluador, exigiéndole su aceptación al cargo. Es todo. El Tribunal oída la exposición que antecede procede a designar como Perito al Ciudadano LUIS ALBERTO BOHORQUEZ CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.239.200, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, instándole el Tribunal a realizar del vehiculo señalado por la parte ejecutante, así mismo, a revisar las características y condiciones del bien. En este estado el perito designado, solicitó el derecho de palabra y expuso: Consigno en este acto, constante de un folio util, INFORME de la evaluación y revisión del vehiculo señalado para embargar, debiendo significar que en cuanto a lo especificado al final del informe es por cuanto, en el Acta de retención se indica que dentro del vehiculo se encuentran los accesorios allí indicados. Por otra parte, ratifico que el avalúo del citado bien, es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo). Es todo. El Tribunal deja constancia, que fue consignado el anterior informe, y lo agrega a las presentes actuaciones. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Embargado Preventivamente, el bien mueble antes señalado (vehiculo) cuyas características se dan aquí por reproducidas, hasta por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 5.666.66), consecuencialmente de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA consumada la desposecion Jurídica del bien aquí embargado. Seguidamente, de conformidad con el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, se designa a la depositaria Judicial Los Andes C.A representada en este acto, por su Administrador, Ciudadano JHON ELADIO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nro. 80.81620, quien encontrándose presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. La representación que aquí se acredita, consta en Poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Mérida, de fecha 21 de Julio de 1994, anotado bajo el Nro. 61, Tomo 45, el cual fue presentado para su vista y devolución, Acto continuo, el Tribunal le hace entrega del bien embargado para su guarda y custodia. En este estado, el Representado de la Depositaria designada, solicito el derecho de palabra y expuso: Acepto la designación y recibo el bien embargado en las condiciones especificadas por el perito designado en su informe. Acogiéndome al Articulo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial, ya que el vehiculo continua permaneciendo en el Estacionamiento DIAZ UZCATEGUI, en virtud de no tener las llaves correspondientes para proceder a prenderlo, evitándose asi causarle cualquier daño en su movilización en el remolque. Por otra parte, hago saber que por concepto de honorarios de mi Representada, recibo del Abogado ejecutante, la cantidad de CIENTO CIENCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo). Es todo. En este estado, la Ciudadana CARMEN UZCATEGUI, propietaria del Estacionamiento, DIAZ UZCATEGUI, propietaria del Estacionamiento, DIAZ UZCATEGUI, solicitó el derecho de palabra y expuso: Estoy de acuerdo a que el bien embargado, permanece en Depósito bajo la guardia Custodia en esta Empresa. Es todo. El Tribunal deja constancia que el perito expone: Cobro por mis honorarios por el peritaje, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), Es todo. Seguidamente el tribunal deja sentado, que este acto no genero pago alguno, en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución e igualmente se deja constancia, que en el presente acto no genero pago alguno, en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución; e igualmente se deja constancia, que en el por medio de Apoderado. El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma se da por concluido , siendo las 12 y 00 Meridiem, conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), LA NOTIFICADA PROPIETARIA DEL ESTACIONAMIENTO DIAZ UZCATEGUI CARMEN UZCATEGUI (Fdo. Legible), EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. ANGEL EMIRO LABARCA RINCON. (Fdo. Ilegible) EL PERITO LUIS ALBERTO BOHORQUEZ CASTAÑEDA, (Fdo. Ilegible) REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA LOS ANDES C.A. JOHN ELADIO ZAMBRANO, (Fdo. Ilegible) LOS AGENTES POLICIALES REINALDO UZCATEGUI, ROMEL CADENAS (Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible)
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