En el día de hoy Lunes veintiocho de Enero de dos mil ocho (28-01-2008), siendo las 10 y 00 A.M se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en el Sector la Campiña, A, Calle Nro. 1, casa Nro. 1, de la Ciudad Ejido, Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha cinco de Noviembre de 2007, Demandante: CARLOS IVAN PEÑA OSORIO Y MARIA ELINA PEÑA OSORIO, Demandados: NELSON FERNANDO APONTE Y ZORAIDA MARQUEZ, Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, Expediente nro. 09089. Se encuentra presente en este acto el Abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL, con Cedula de identidad Nro. 11.675.578, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.631, con el carácter de Endosatario en Procuración de los codemandantes, el cual señalo a este Tribunal el lugar antes indicado para la Constitución del mismo. Acompañan al Tribunal, los funcionarios Policiales sargento 1ero. Nro. 45, WILLIANM JOSE ZERPA LOBO, y Cabo 1ero. 109, REINALDO UZCATEGUI, con cedulas de identidad Nros. 8.029.164 y 10.714.115, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal notifica el motivo de su constitución al Ciudadano DANIEL ALEJANDRO FALCON MARQUEZ, con cedula de identidad Nro. 19.894.769, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble y manifestó ser hijo de la ciudadana ZORAIDA MARQUEZ. Seguidamente se presentó la prenombrada Ciudadana, que se identifico con su cédula de identidad Nro. 8.083.948, a quien se impuso de la misión del Tribunal, previa lectura del correspondiente cuaderno y garantizándole el derecho a la defensa, contemplado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, se le hizo saber que si es su voluntad se haga asistir de Abogado en este acto, para lo cual se le concede el lapso de una hora, no obstando esto que en cualquier momento del acto se presente un Profesional del Derecho que defienda sus intereses. Siendo las 11 y 00 A.M se presentó el Ciudadano NELSON FERNANDO APONTE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.022.920, el cual funge como codemandado en el presente juicio, imponiéndose de las actuaciones, previa la facilitación de la Comisión, ratificando el Tribunal el derecho que tiene de estar asistido de Abogado. Siendo las 11 y 50 A.M se presento el Abogado en ejercicio JOSE ANIBAL MARQUEZ, titular la cedula de identidad Nro. 8.005.582, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.674, el cual manifestó que asistirá a los codemandados en este acto. Siendo la 1 y 40 minutos de la tarde, el Tribunal visto que las partes una vez realizadas conversaciones entre ellas, hasta la presente no han llegado a un acuerdo para buscar al presente juicio, el Tribunal insta a la parte demandante a que comience a señalar bienes para que sean objeto de embargo. En este estado, los Ciudadanos NELSON EDUARDO FERNADO APONTE Y ZORAIDA MARQUEZ, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANIBAL MARQUEZ, todos plenamente identificados, solicitaron el derecho de palabra y expusieron: En nombre de mis representados, convenimos en la demanda incoada por el Abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL y solicitamos a la parte actora un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la presente fecha para cumplir con la obligación demandada que comprende la suma debida que es la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 43.000,00), mas la cantidad de MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 1791,66), por concepto de intereses moratorios, mas la cantidad de ONCE MIL CIENTO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 11.197) por concepto de honorarios Profesionales. Es todo. Seguidamente el Abogado ejecutante expuso: Vista la exposición que antecede por parte de los ejecutantes, ACEPTO la solicitud de la concepción del lapso de cuarenta y cinco días para el pago de la obligación establecida en autos del presente cuaderno, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES, CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 55989,58), por lo tanto , solicito a este Tribunal, la Suspensión de la practica de la medida de Embargo. Es todo. Seguidamente ambas parte, solicitamos al Tribunal de la Causa, la homologación del presente CONVENIMIENTO, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y que se abstenga de Archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Es todo. El Tribunal deja constancia del convenimiento celebrado entre las partes, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Comitente, y a solicitud del Abogado ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SUSPENDE la ejecución de la presente Medida de Embargo. El Tribunal deja constancia, que el presente traslado no genero emolumento alguno, en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido el acto. Siendo las 2 y 30 P.M. conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), LOS DEMANDADOS NELSON FERNANDO APONTE (Fdo. Ilegible), ZORAIDA MARQUEZ (Fdo. Ilegible) ABG. ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS ABG. JOSE ANIBAL MARQUEZ (Fdo. Ilegible), EL NOTIFICADO (NOFIRMA POR CUANTO SE AUSENTO) DANIEL ALEJANDRO FALCON MARQUEZ, EL ABOGADO EJECUTANTE ABG. SERGIO GUERRERO VILLASMIL (Fdo. Legible), LOS AGENTES POLICIALES REINALDO UZCATEGUI (Fdo. Ilegible) Y WILLIAN JOSE ZERPA LOBO (Fdo. Legible) EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. Ilegible)