En el día de hoy Miércoles treinta de Enero de dos mil ocho (30-01-08), siendo las 9 y 50 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un Local ubicado, en la Avenida Bolívar, Nro. 292, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha nueve de Enero de 2008, Demandante: FELIX IMELDA MORALES (viuda de RODRIGUEZ), Demandado: JOSE OSWALDO FLORES ARAQUE.Motivo :RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, Expediente Nro. 6198. Se encuentran presente en este acto, los Abogados en ejercicio PABLO ROBERTO IZARRA GONZALEZ, JESUS ALFREDO CERRADA MORENO, Y LUIS CERRADA SALAS, con cédulas de identidad Nros. 2.455.695; 11.954.311, y 3.034.892, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5299, 85117, y 20230, en su orden, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante. También acompañan al Tribunal, Sargento 1ero. Nro. 45, WILLIAM JOSE ZERPA LOBO, y Cabo 1ero. 109, REINALDO JOSE UZCATEGUI MENDOZA, con cédulas de identidad Nros. 8.029.164 y 10.714.115, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal notifica el motivo de su Constitución a la Ciudadana ELICA MARION PANTALION VIEIRA, con cédula de identidad Nro. 18.964.347, quien manifestó que es la nuera del demandado de autos, y que en los actuales momentos se desempeña como encargada del taller. Por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado. y estado del Proceso y siendo esta medida una etapa del mismo., este Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1, de la Constitución, le concede a la Notificada el lapso de una hora, a los fines de que se comunique con el demandado o Abogado de su Confianza, que defienda sus intereses, no obstando a que en cualquier momento del acto se presenten éstos. Siendo las 10 y 30 A. M. se presentó la Ciudadana LIS VIOLETA LEON OSAL, con cédula de identidad Nro.4.383.518, la cual manifestó ser la concubina del demandado de autos, ratificándole igualmente el Tribunal, el derecho que tiene a la defensa, Informando la prenombrada Ciudadana,. que el demandado se encuentra viajando, comunicándose vía telefónica con Abogado de su confianza. Siendo las 11y 30 A. M. sin que se halla presentado el demandado por si o por medio de Apoderado, el Tribunal acuerda darle continuidad a la práctica de la Medida, con todas las formalidades de Ley. Seguidamente, siendo las 11 y 40 AM. se presentó el Abogado en ejercicio JOSE JAVIER GARCIA VERGARA; con cédula de identidad Nro.8.035.825, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.297, quien se acreditó como Apoderado Judicial del demandado, Ciudadano JOSE OSWALDO FLORES ARAQUE, presentando al efecto Copia Certificada de Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 03 de Octubre del 2006,anotado bajo el Nro. 74, Tomo 94, de los Libros llevados en esa Notaría, presentado para ser visto y devuelto, quien se impuso de las Actuaciones previa facilitación del cuaderno correspondiente. Seguidamente el prenombrado Abogado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: En primer lugar, siguiendo expresas instrucciones de mi Mandante, y con la facultades que me otorga el Mandato Poder presentado en este acto, en su nombre me doy por citado; en segundo lugar, presento en este acto para ser visto y devuelto dejando copia fotostática
de los mismos, las correspondientes consignaciones de las pensiones o canones arrendaticios correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE. OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2007, debidamente realizadas por ante el Tribunal Competente, Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, dejando copia fotostática de las mismas para que sean agregadas a las presentes actuaciones, donde se demuestra la solvencia de mi Patrocinado, no obstante, ofrezco en miras a ponerle fin definitivamente al presente Juicio, y por lo poco que falta para el vencimiento del lapso de la prorroga Legal, ofrezco en primer lugar, que siga en posesión mi patrocinado del presente inmueble, hasta el primero de Julio de dos mil ocho (01-07-08), de igual forma, mi Patrocinado me ha encomendado ofrecer un aumento de la pensión a SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. f 750,oo), pagaderos desde el presente mes de Enero de 2008, inclusive, finalizado dicho lapso, se compromete mi Patrocinado a entregar completamente libre de personas y cosas y en buen estado de conservación y limpieza el inmueble arrendado. Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado PABLO IZARRA GONZALEZ , ya identificado y en su condición de coapoderado de la parte actora, solicito el derecho de palabra y por cuanto el Apoderado del demandado, Abogado JOSE JAVIER GRACIA VERGARA. tiene faculta expresa para darse por citado, en nombre del demandado JOSE OSWALDO FLORES ARAQUE, e igualmente con facultad expresa para realizar en su nombre cualquier Transacción, convenio o desistimiento según el Poder al cual se ha referido, en nombre de mi Poderdante FELIX ISMENLDA MORALES (viuda) de RODRIGUEZ, ACEPTO concederle al demandado, hasta el día primero de Julio del presente año, para que entregue el inmueble objeto del arrendamiento, que lo es donde está Constituido el Tribunal, totalmente desocupado y en perfectas condiciones como lo recibió; e igualmente convengo en que el demandado pague por concepto de canones de arrendamiento, contado a partir del primero de Enero de este mismo año, por mes vencido, en consecuencia debiendo hacer el primer pago el día treinta y uno de Enero pago que deberá hacer en la Oficina del coapoderado LUIS CERRADA SALAS, ubicada en el Centro comercial Alto chama, Mezanina, Torre Norte, Local Nro. 245, conocida por el demandado . Igualmente, y en vista al convenimiento celebrado en este acto, solicito que no se ejecute la Medida de Secuestro al cual se contrae este cuaderno, y se remita con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa, que una vez recibidas las presentes actuaciones, homologue este Convenimiento, y le imparta el carácter de Cosa Juzgada, pero que no se archive el expediente, hasta tanto conste en autos la devolución y entrega del inmueble objeto del arrendamiento, pues de no entregarse en la fecha antes señalada, se procederá a la ejecución forzosa de este convenimiento Igualmente ambas partes renuncian expresamente a cobrarse Costas, y especialmente honorarios. No expusieron más. El Tribunal deja constancia de las exposiciones de ambas partes, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Comitente, previa solicitud del Coapoderdado de la parte actora, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la Ejecución de la presente Medida de Secuestro, Por otras parte, se agregan constante de 18 folios útiles, la documentación presentada por el Apoderado del demandado. Seguidamente , el Tribunal hace saber a las partes, que el presente acto, no generó pago alguno en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. .El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido,
siendo las 12 y 35 Meridiem. Conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible). LA NOTIFICADA ELICA MARION PANTALION VIEIRA (Fdo. Ilegible). ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA ABG. PABLO ROBERTO IZARRA CONZALEZ (Fdo. Ilegible). ABG. JESUS ALFREDO CERRADA MORENO (Fdo. Ilegible).ABG. LUIS CERRADA SALAS (Fdo. Ilegible).APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ABG. JOSE JAVIER GARCIA VERGARA (Fdo. Ilegible).CONCUBINA DEL DEMANDADO LIS VIOLETA LEON OSAL (Fdo. Ilegible). LOS AGENTES POLICIALES WILLIAM JOSE ZERPA (Fdo. Ilegible). REINALDO UZCÁTEGUI (Fdo. Ilegible) EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).