REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS
En horas de despacho del día de hoy, Diez de Enero de Dos Mil Ocho (10-01-08), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en la Calle Bolívar, Casa N° 74 al lado de la Carnicería Don Simón, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según Exp. N° 2007-420. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano NATALIO AUGUSTO DLGADO VALERY venezolano, mayor de edad, titular d la Cedula de Identidad N° 13.290.338 (Parte Demandante) a quien se le notifico de la misión del tribunal. En este estado se encuentra presente la ciudadana Abg. Jeannet Lourdes Dávila venezolana, mayor de edad, titular d la Cedula de Identidad N° 10.710.752, INPREABOGADO N° 96.866 en su carácter de parte demandante. Este tribunal deja expresa constancia que se le concede el lapso de una(1) hora a la parte demandada para que se haga asistir de Abogado en virtud de garantizar el derecho ala defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Abg. JOSE ORLANDO DAVILA DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.105.310, INOREABOGADO N° 77.423 para asistir a la parte demandada. Acto seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano NATALIO AUGUSTO DELGADO VALERY (antes identificado) parte demandada, asistido por el Abg. JOSE ORLANDO DAVILA DAVILA y concedido que le fue expuso: Hago entrega para cancelar parte de la deuda una moto, cuyas características son las siguientes: MARCA: Empire. MODELO: Y6-750-7B. COLOR: Negro. AÑO: 2006. SERIAL DE CHASIS: LY4YPBJ727A001213. SERIAL DE MOTOR: YG162FMJ70000573. Según certificado de origen N° AR-013242 de fecha 08-02-07, PLACA: ADE-265 dicha moto es de mi propiedad, según factura N° 0614- MOTO EMPIRE ANDINA C.A. emitida el 08-02-2007, la entrego en acción de pago; por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.700,oo) con el consentimiento de mi legitima cónyuge ciudadana MARIANELA ESTHER MORILLO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.146.977, el resto de la cantidad UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1893,OO) serán pagados en cinco cuotas consecutivas mensuales d acuerdo al cronograma siguiente: 1° Cuota el día 11-02-08 por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 378,oo). 2° Cuota el día 10-03-08 por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 378,oo). 3° Cuota el día 10-04-08 por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 378,oo). 4° Cuota el día 12-05-08 por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 378,oo). Y la 5° Cuota el día 10-06-08 por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 378,oo); estas cuotas serán canceladas en el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es todo”. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana Abg. JEANNET L. DAVILA (antes identificada) y concedido que le fue expuso: “Acepto y estoy de acuerdo con la oferta hecha por el demandado y solicito se realice el traspaso del vehiculo anteriormente señalado ante una Notaria Publica, es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano NATALIO AUGUSTO DELGAO VALERY (antes identificado) asistido por el Abg. JOSE ORLANDO DAVILA y concedido que le fue expuso: “Me obligo hacer el traspaso ante un Notario Publico del vehiculo anteriormente identificada para darle la plena propiedad a la parte demandante y cualquier tramite que se necesite, es todo”. Este Tribunal visto el convenimiento celebrado por las partes acuerda abstenerse de practicar la medida de Embargo Preventivo y remitirla al tribunal de la causa, dejando expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dad la gratuidad de la justicia, no habiendo mas actuación alguna el tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las Doce y Treinta del mediodía (12:30 m). Termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ: Abg. Jhonny C. Dugarte C (fdo). PARTE DEMANDADA: Natalio Augusto Delgado. CONYUGE PARTE DEMANDADA: Marianela Esther Morillo. ABG. ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: José Orlando Dávila. PARTE DEMANDANTE: Abg. Jeannet Lourdes Davila. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL: Amable A. Chinchilla. EL ALGUACIL: Hílber Valladares. EL SECRETARIO: Abg. Gabriel De Armas.