REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS
En horas de despacho del día de hoy, Dieciséis de Enero de Dos Mil Ocho (16-01-08), siendo las Diez y Cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en el sitio calle Diego Izarra, casa N° 6-11, Sector San Benito, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, según exp. N° 6052. Seguidamente el Tribunal procedió hacer los tres toques de ley, respondiendo la ciudadana SUGHEY YANIRA OBANDO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.348.711 (Parte Demandada) a quien se le notifico de la misión del tribunal y quien permitió el acceso voluntario del mismo. Acto seguido hizo acto de presencia el ciudadano Abg. JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.940.884, INOREABOGADO N° 65.343 quien asistirá a la parte demandada en le presente acto. En este estado se encuentra presente el ciudadano Abg. ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.000.000, INOREABOGADO N° 65.926 en su carácter de parte Demandante (Endosatario en Procuración). Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana SUGHEY YANIRA OBANDO PAREDES (antes identificada) asistida por el Abg. JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ (antes identificado) y concedido que le fue expuso: Convenimos en todas y cada una de las partes de la demanda que me doy por citada por todas y cada una de los efectos de la presente, renunciando al termino de comparecencia, así mismo renuncio a la promoción de cualquier prueba y a ejercer cualquier recurso en el presente proceso, pues conozco todos los efectos y consecuencias derivadas de la presente acción y con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación por mi adquirida; ofrezco a pagar a la parte actora la cantidad NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 900,oo) y por concepto de honorarios al abogado que me asiste la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVASRES FUERTES (Bs. F 200,oo), lo que se hará efectivo en la siguiente forma de pago, el día sábado 19-01-08 la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,oo) y el sábado 02-02-08 la cantidad restante es decir SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,oo), es todo. En este estado solicito el derecho de palabra el Abg. ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ (antes identificado) y concedido que le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, concediéndole el plazo solicitado y solicito al tribunal abstenerse de practicar la medida por lo cual fue comisionado, es todo”. Ambas partes solicitan que se remita la presente comisión al Tribunal de la Causa , una vez conste el mismo en el Exp. Respectivo, se servirá el honorable Tribunal homologarlo, pasarlo con autoridad de sosa juzgada y no lo archivara hasta tanto se de cumplimiento a lo convenido, es todo. Visto el convenimiento celebrado por las partes este Tribunal acuerda abstenerse de practicar la medida para lo cual ha sido comisionado y ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa, dejando constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia. No habiendo mas actuación alguna se ordena el regreso a su sede natural siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ: Abg. Jhonny C. Dugarte C (fdo). PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADA: Sughey Yanira Obando Paredes (fdo). ABG ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: José Gildardo García (fdo). PARTE DEMANDANTE: Abg. José Román Rincón (fdo). POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL: C/2do. (PM) Javier Salcedo (fdo). EL ALGUACIL: Hílber Valladares (fdo). EL SECRETARIO. Abg. Gabriel De Armas Burguesa (fdo).