En el día de hoy, jueves treinta y uno de enero de dos mil 0cho (31/01/08), siendo las doce del medio día (12:00 m.) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a cabo la práctica de la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete (27/11/2007), originada con motivo del juicio que por INTIMACION (INSTRUMENTO CAMBIARIO) incoara el Abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGRO ISLEÑA C.A., contra el ciudadano: CARLOS ENRIQUE SANCHEZ RANGEL en la que se decretó la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO. Previo traslado el Tribunal Ejecutor se constituyo en la población de Santo Domingo, calle Páez, casa nº 5, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. Seguidamente y de conformidad con el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil Vigente, procede a notificar de su misión a la ciudadana AIDA DEL CARMEN TRIBIÑO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 9.067.844, dando lectura al texto del Decreto Intimatorio, la cual manifestó residir en el mencionado inmueble. Presentes en el acto, la parte actora, representada por el abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.705.323 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 53.282, los funcionarios policiales, ciudadanos RICHAR MEDINA y ROY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.955.790 y 18.308.796 respectivamente.,. Inmediatamente, el Tribunal le hace saber a los notificados como a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de sesenta (60) minutos a partir de las DOCE Y TREINTA minutos de la tarde (12:30 p.m.) los fines de que se comuniquen con el demandado, y, éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veinte y tres de enero de dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que concurra el demandado, lo cual resultó infructuoso, lo cual no impide dar continuación al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar constituido en presencia del inmueble señalado por la Parte Actora y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la notificación de esta medida a la notificada, quien corroboro el lugar de constitución del Tribunal y, con el tiempo prudencial concedido a favor de la parte demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar continuación al presente acto con todas las formalidades de Ley. Empero, se les advierte a las partes e intervinientes en esta medida que cada uno cuenta con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente medida es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Inmediatamente el Tribunal insta a las partes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y advirtiéndoles que de no haber acuerdo entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del actor, el Tribunal dará inicio al debate entre las partes y decidirá inmediatamente sobre la pertinencia de la materialización de la presente medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, tanto La Notificada, ciudadana AIDA DEL CARMEN TRIBIÑO QUINTERO, antes identificada, en su condición de cónyuge del demandado, ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ RANGEL, como el representante de la parte Actora, le manifiestan al Tribunal de haber llegado aun acuerdo para lo cual solicitan se les concedan el derecho de palabra para establecer las estipulaciones que lo regirán. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana AIDA DEL CARMEN TRIBIÑO QUINTERO, en su condición de Cónyuge del demandado, ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ RANGEL ,debidamente asistida por el Profesional del Derecho, ciudadano GREGORY GAUDENCIO RIVAS YZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 10.716.291, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 62.827, y expuso: “En mi condición de Cónyuge y en consecuencia interesada en paralizar los efectos de la medida, me subrogo en la deuda asumida por mi esposo, la cual asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 10.332.044,27) equivalente a DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 10.332,044) y ofrezco cancelarlo de la siguiente manera: En este acto la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES( Bs. 1.767.000) lo que equivale a MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES ( Bs.F. 1.767), y tres pagos parciales de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL BOLVARES(Bs. 2.421.000), lo que equivale a DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES( Bs.F. 2.421). Un primer pago para el día quince (15) de febrero de dos mil ocho, un segundo pago para el treinta (30) de marzo de dos mil ocho y un último pago para el treinta (30) de abril de este mismo año. Dichos pagos los consignare al abogado YOVANNY RODRIGUEZ en esta población de Santo Domingo. Es todo. Seguidamente tomo el derecho de palabra el abogado ejecutante quién manifestó su conformidad con la propuesta de pago hecha en este acto, igualmente reconoce que la parte demandada realizo un deposito a la empresa por la cantidad de DOS MILLONES TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000), dinero este que ya fue restado a la deuda inicial. Igualmente manifiesto de que en caso de no llevarse a efecto los pagos por las cantidades señaladas y en los términos convenidos este Medida de embargo se hará efectiva. Es todo. El Tribunal vistas las exposiciones de las partes intervinientes en el acto y no habiendo objeción del abogado ejecutante, acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de su conocimiento y homologación del presente acuerdo, por cuanto este Tribunal carece de la facultad para hacerlo. Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año dos mil uno, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. Inmediatamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no existe observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las Dos y Cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.) concluye esta actuación judicial y ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR DE MEDIDAS. ABOGADA IVAL E. ROLDAN RONDON. (FDO) ILEGIBLE. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA ESTAMPADO EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. LA PARTE ACTORA. ABOGADO YOVANNY RODRÍGUEZ MOLINA (FDO) ILEGIBLE. LA NOTIFICADA AÍDA DEL CARMEN TRIBIÑO QUINTERO (FDO) ILEGIBLE. ABOGADO ASISTENTE DE LA NOTIFICADA: GREGORY RIVAS YZARRA (FDO) ILEGIBLE. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: CIUDADANOS RICHAR MEDINA (FDO) ILEGIBLE. ROY RODRÍGUEZ (FDO) ILEGIBLE. EL ALGUACIL CIUDADANO MIGUEL A. SALCEDO R. (FDO) ILEGIBLE. EL SECRETARIO ABOGADO ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ. (FDO) ILEGIBLE

COMISIÓN Nº 148-2007
EXPEDIENTE DE TRIBUNAL DE CAUSA. Nº 7.864.