TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 11 de febrero de 2008
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003772
ASUNTO : LP11-P-2006-003772


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Por cuanto, en la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha 11-02-2008, la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, solictó se decrete el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en relación al delito de Robo Agravado, en perjuicio del adolescente Hermes Emiro Villasmil Atencio; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La Representación Fiscal al relatar los hechos, apuntó que los mismos están referidos, entre otras cosas a que, en fecha veinticinco de octubre del año dos mil seis (25-10-2006), siendo la una hora y veinte minutos de la tarde (01:20pm), encontrándose en labores de patrullaje por la Plaza del Ferrocarril, ubicada en la avenida Bolívar de El Vigía, los funcionarios Cabo Segundo (PM) Carlos Aldana y Distinguido (PM)José Baudilio Fernández, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente cuando circulaban por el Liceo Privado Simón Bolívar, fueron precisados por varios estudiantes, uno de los cuales, les informó que a un compañero de estudio le había robado una cámara de computadora y que quienes lo habían hecho, portaban un arma de fuego y habían tomado un taxi; es así como, de inmediato procedieron a darle la voz de alto al conductor para que estacionara el vehículo, bajándose del mismo dos adolescentes, uno uniformado de estudiante, vistiendo camisa y pantalón azul, y, el otro, con ropa particular, vistiendo una camisa de color marrón a cuadros y un blue jeans, requiriéndole seguidamente, la exhibición de algún arma de fuego u objeto proveniente del delito, manifestando no poseer objeto alguno, pese a lo que, procedieron a practicarles la respectiva inspección personal, hallando en el interior de un bolso tipo morral, de color negro, con el identificativo NIKE, que portaba el adolescente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), un arma de fuego de fabricación casera, calibre 38mm, de dos (02) tiros, de color negro, cacha de madera de color marrón, contentiva en su recámara de un cartucho del mismo calibre, y, una cámara para computadora, marca KOZUMI, de color gris, no hallándole en su poder objeto alguno, al otro adolescente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), procediendo de inmediato a su detención, siendo trasladados hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, a bordo del mismo vehículo en que se transportaban, perteneciente a la línea de taxis La Catedral, el cual era conducido por su propietario ciudadano José Agustín Venegas García. En ese sentido, una vez en la sede de la Sub-Comisaría Policial, se percataron de la presencia del adolescente Hermes Villasmil Atencio, víctima en el presente caso, en compañía de su progenitora ciudadana Norma Regina Atencio Parra, manifestando ésta su intención de no proceder a realizar la respectiva denuncia, por temor a perjuicios en contra de su hijo, ya que, todos eran estudiantes del Instituto Educativo Liceo Simón Bolívar.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Elementos de convicción recogidos durante la investigación

1) Acta Policial Nº 0115-06, de fecha 25-10-2006, suscrita por los funcionarios actuantes Cabo Segundo Carlos Aldana y Distinguido José Baudilio Fernández, adscritos a la Comisaría Policial Nº 4, Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía Estado Mérida.
2) Acta de entrevista de fecha 25-10-2006, rendida por el ciudadano José Agustin Vanegas García.
3) Acta de de lectura de Derechos del Imputado a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de fecha 25-10-2006.
4) Cadena de custodia de fecha 25-10-2006, de la evidencia incautada.
5) Acta de apertura de fecha 25-10-2006, de la causa Nº 14F18-PA-0165-06, a través del cual se da inicio a la presente investigación.
6) Acta de Investigación Penal de fecha 25-10-2006, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Yorman Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida.
7) Acta de Inspección Ocular signada con el Nº 1216, de fecha 25-10-2006, suscrita por los funcionarios Agentes Luís Ernesto Labrador y Ángel Peña, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, practicada en la vía pública, avenida Bolívar, frente a la licorería El Vigía y El Bazar, El Vigía Estado Mérida, lugar donde ocurrió el hecho.
8) Experticia de Reconocimiento Legal signada con el Nº 9700-230-AT-0298, de fecha 25-10-2006, suscrita por el experto Luís Ernesto Labrador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida.
9) Oficio Nº 14F18-1724-06, de fecha 26-10-2006, de notificación al Tribunal Primero en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
10) Acta de nombramiento de Defensor de fecha 27-10-2006, emanado del Tribunal Primero en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
11) Acta de audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, de fecha 27-10-2006, emanada del Tribunal Primero en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
12) Entrevista de fecha 23-11-2006, rendida por ante el Despacho Fiscal por la ciudadana Norma Regina Atencio Parra.
13) Entrevista de fecha 23-11-2006, rendida por ante el Despacho Fiscal por el ciudadano Emiro Antonio Villasmil Méndez.
14) Entrevista de fecha 23-11-2006, rendida por ante el Despacho Fiscal por el ciudadano Hermes Emiro Villasmil Atencio.
15) Experticia de Mecánica y Diseño signada con el Nº 9700-067-DC-1901, de fecha 23-11-2006, suscrita por la Detective Glendis Baez, Técnico Superior en Criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida.

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal al momento de realizar su exposición, que por cuanto, se les abrió investigación a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente Hermes Emiro Villasmil Atencio, solicita se decrete el sobreseimiento provisional con respecto al delito señalado, por cuanto, de lo actuado resulta insuficiente para promover la acción penal, todo, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.

Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en relación al delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente Hermes Emiro Villasmil Atencio, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como, lo señala la precitada norma.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. De tal manera, tomando en consideración lo planteado por la Representación Fiscal en su escrito, considera esta Juzgadora, que en el presente caso es procedente decretar conforme lo solicitado, el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.


DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara el sobreseimiento provisional a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en relación al delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente Hermes Emiro Villasmil Atencio. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, una vez, resuelta la situación jurídica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en relación a la conciliación propuesta y homologada en el día de hoy, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los once días del mes de febrero del año dos mil ocho (11-02-2008).



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO