TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 11 de febrero de 2008
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000886
ASUNTO : LP11-P-2007-000886


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en esta misma fecha 08-02-2008, el cual obra inserto al folio 115 y su respectivo vuelto, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de las actuaciones que integran el presente asunto penal, como lo es, de la denuncia interpuesta por la ciudadana María Euqueria Rivas Dávila n fecha 02-01-2006, por ante la Oficina del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, entre otras cosas que, en fecha dieciocho de marzo del año dos mil seis (18-03-2006), siendo aproximadamente la dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 pm), cuando los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), se hallaban jugando en la cancha de fútbol, ubicada en la urbanización Parque Chama de este Municipio Alberto Adriani, comenzaron a juguetear con barro y de repente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de otros sujetos que se encontraban presentes en el sitio, tomaron por los pies al adolescente David José López Rivas y lo arrastraron por el campo, ocasionándole lesiones que ameritaron diez (10) días de curación y lo incapacitaron para dedicarse a sus ocupaciones habituales por igual tiempo, según lo reportado en el informe medico forense signado bajo el Nº 9700-230-MF-359 de fecha 23-03-2006, suscrito por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:

1.- A los folios del 45 al 47 y sus respectivos vueltos, riela escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente David José López Rivas.

2.- Riela a los folios del 73 al 82, acta de audiencia preliminar de fecha 25-06-2007, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), optó por la fórmula de solución anticipada referida a la conciliación, ofreciendo para reparar el daño particular ocasionado, el cumplimiento de determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima adolescente David José López Rivas.

3.- Se constata a los folios 83, 84 y 85, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 25-06-2007, en la que, se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de seis (06) meses, comprometiéndose el imputado a realizar un curso de computación.

4.- A los folios 86, 87, 89, 92, 95, 98, 101,102, 103, 104, 105, 106, 109, 110 y 111, se evidencia las constancias del cumplimiento efectivo, por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las obligaciones pactadas en fecha 25-06-2007, dentro del tiempo por el cual fue suspendido el proceso a prueba.

5.- Obra inserto al folio 115 y su respectivo vuelto, escrito presentado en fecha 08-02-2008, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.

En este orden, quien aquí decide observa lo señalado en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente David José López Rivas, por estar debidamente comprobado que el mismo, cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en la audiencia celebrada en fecha 25-06-2007, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al respecto disponen estos artículos:

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.


DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado y conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-P-2007-000886, seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente David José López Rivas, todo ello, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 25-06-2007, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 03, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima adolescente David José López Rivas.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los once días del mes de febrero del año dos mil ocho (11-02-2008).



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000104; LV11BOL2008000105; LV11BOL2008000106 y LV11BOL2008000107.

Conste, SRIA.