TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 29 de febrero de 2008
197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000956
ASUNTO : LP11-P-2006-000956
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en esta misma fecha 29-02-2008, el cual obra inserto al folio 136 y su respectivo vuelto, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de acta policial 0/31 de fecha 24-03-2006, suscrita por el Distinguido(PM) Víctor Arrieta y Distinguido (PM) Yoandre Blanco, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, específicamente a la Unidad Vecinal La Blanca, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que los hechos en el presente caso, están referidos entre otras cosas a que, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las tres horas y cuarenta minutos de la tarde (03:40pm), cuando se encontraban realizando labores de patrullaje avistaron a dos adolescentes que vestían uniformes de estudiantes, en una actitud nerviosa como queriendo evadir la comisión policial, aceleraron el paso y se introdujeron por la vereda 1 del sector Caño Seco; es así como, de inmediato procedieron a darles la voz de alto, requiriéndoles que exhibieran lo que contenía en un bolso de colores anaranjado y negro, con el emblema de ABISMO, el cual era portado por uno de ellos, en cuyo interior se hallaban tres (03)cuadernos, dos (02) marcadores, un(01)cargador para teléfono celular, un(01)celular marca movistar, un (01) lápiz, un (01) cepillo dental y un(01) revolver color cromado serial 25507, con empuñadura de madera, con un (01) cartucho percutido en su tambor, quedando identificados los adolescentes como (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, quien portaba el mencionado bolso y Joran Ramírez Ortega, de 14 años de edad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:
1.- A los folios del 76 al 78, sus respectivos vueltos y 79, riela escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano.
2.- Riela a los folios del 92 al 101, acta de audiencia preliminar de fecha 13-06-2007, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), optó por la fórmula de solución anticipada referida a la conciliación, ofreciendo para reparar el daño social ocasionado, el cumplimiento de determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima representada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
3.- Se constata a los folios 102, 103 y 104, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 13-06-2007, en la que, se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de tres (03) meses, comprometiéndose el imputado a realizar un curso de computación.
4.- A los folios del 106 al 120, se evidencia las constancias del cumplimiento efectivo, por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de la obligación pactada en fecha 13-06-2007, dentro del tiempo por el cual fue suspendido el proceso a prueba.
5.- Obra inserto al folio 136 y su respectivo vuelto, escrito presentado en fecha 29-02-2008, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de la obligación pactada.
En este orden, quien aquí decide observa lo señalado en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano, por estar debidamente comprobado, que el mismo, cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con la obligación pactada en la conciliación homologada en la audiencia celebrada en fecha 13-06-2007, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al respecto disponen estos artículos:
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de la obligación pactada por el imputado y conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-P-2006-000956, seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo ello, en virtud del cumplimiento de la obligación pactada en la conciliación homologada en fecha 13-06-2007, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Con fundamento en el artículo 6 de la Ley para el Desarme, se ordena el decomiso del arma de fuego tipo revólver, marca Smith&Wesson, calibre .38 corto y de la concha, debidamente periciados según experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y comparación balística Nº 9700-067-DC-971 de fecha 23-05-2006, suscrito por el Detective Yako Jugo Valera, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Delegación Mérida, inserto al folio 52 y su respectivo vuelto. Cuarto: De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la entrega a la ciudadana Blanca Teresa Rincón Vargas, del teléfono celular marca Movistar, debidamente experticiado según reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-254 de fecha 21-08-2006, suscrito por el Agente Edgardo Yampiero Mendoza Perdomo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserto al folio 54 y su vuelto, tal y como fuere solicitado por la misma, evidenciable en pedimento inserto a los folios 44, 45, 46 y 47, así como, de su respectivo cargador. Quinto: De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la entrega al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del bolso tipo morral, de tres (03) cuadernos y de dos (02) marcadores, todos debidamente periciados según reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-101, suscrito por el Agente Edgardo Yampiero Mendoza Perdomo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, inserto al folio 32, su vuelto y 33. Sexto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en los numerales tercero, cuarto y quinto. Séptimo: Se ordena notificar de lo aquí decido, a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 01 y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 311, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 6 de la Ley sobre Armas y Explosivos. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho (29-02-2008).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS C. MARQUEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000149; LV11BOL2008000150 y LV11BOL2008000151.
Conste, SRIA.
|