TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 29 de febrero de 2008
197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000996
ASUNTO : LP11-P-2007-000996


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en esta misma fecha 29-02-2008, el cual obra inserto al folio 130 y su respectivo vuelto, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

De lo expuesto por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y de la denuncia interpuesta por el adolescente Ángel Javier Panqueva Pernía, en fecha 15-03-2006, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, en fecha catorce de abril del año dos mil seis (14-04-2006), siendo aproximadamente las ocho horas de la noche (08:00pm), encontrándose en su habitación, en la Casa de Protección Varones El Vigía, con sede en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de reclamarle al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por haberle dañado unos audífonos, éste tomo unas tijeras y le ocasionó heridas en el rostro y en la cabeza, lesiones que lo incapacitaron para sus labores habituales por un lapso de siete (07) días.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:

1.- A los folios 01, 02, 03, sus respectivos vueltos y 04, riela escrito de eventual acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Ángel Javier Panqueva Pernía.

2.- Riela a los folios del 84 al 92, acta de audiencia de conciliación de fecha 30-07-2007, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ofreció para reparar el daño particular ocasionado, el cumplimiento de determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima adolescente Ángel Javier Panqueva Pernía.

3.- Se constata a los folios 93, 94 y 95, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 30-07-2007, en la que, se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de dos (02) meses, comprometiéndose el imputado a laborar una hora diaria en el huerto del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, específicamente en la sede de la Casa de Protección “Casitas”, por el lapso de dos (02) meses y a no agredir ni física ni verbalmente a sus compañeros.

4.- A los folios del 104 al 110, se evidencia las constancias del cumplimiento efectivo, por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las obligaciones pactadas en fecha 30-07-2007, dentro del tiempo por el cual fue suspendido el proceso a prueba.

5.- Obra inserto al folio 130 y su respectivo vuelto, escrito presentado en fecha 29-02-2008, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de la obligación pactada.

En este orden, quien aquí decide observa lo señalado en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Ángel Javier Panqueva Pernía, por estar debidamente comprobado que el mismo, cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en la audiencia celebrada en fecha 30-07-2007, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al respecto disponen estos artículos:

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.


DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de la obligación pactada por el imputado y conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-P-2007-000996, seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio del adolescente Ángel Javier Panqueva Pernía, todo ello, en virtud del cumplimiento de la obligación pactada en la conciliación homologada en fecha 30-07-2007, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 01, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y al adolescente Ángel Javier Panqueva Pernía, en su condición de víctima.


FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho (29-02-2008).



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. THAIS COROMOTO MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000155; LV11BOL2008000156; LV11BOL2008000157 y LV11BOL2008000158.

Conste, SRIA.