TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 07 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001746
ASUNTO : LP11-P-2006-001746


ORDEN DE CAPTURA

Visto el oficio C5/SC12/URBC/Nº 0007-08 de fecha primero de febrero del año dos mil ocho (01-02-2008), emanado de la Sub-Comisaría Policial N° 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante el cual informa a este Despacho Judicial, que ha sido imposible la ubicación del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente ordenada en fecha 21-01-2008; por consecuencia, este Despacho Judicial observa y decide:

Primero: Mediante auto de fecha 17-09-2007, inserto al folio 54 este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, colocó a disposición de las partes, las evidencias y actuaciones contenidas en el asunto penal, conforme lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en virtud de que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio de la ciudadana María Antonia Marenco Álvarez. Posteriormente, el Tribunal mediante auto de fecha 25-09-2007 inserto al folio 59, fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día cuatro de octubre del año dos mil siete (04-10-2007), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), librándose la correspondiente boleta de citación; sin embargo, en fecha 28-09-2007, mediante auto, a petición del Defensor Público Especializado, la audiencia fue diferida para el día quince de octubre del año dos mil siete (15-10-2007), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), oportunidad en la cual el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), no compareció, toda vez, que conforme lo indicado por el alguacil practicante en diligencia estampada al dorso de la boleta de citación inserta al folio 73, éste, no se encontraba en la dirección indicada, fijándose nueva oportunidad procesal para el día seis de noviembre del año dos mil siete (06-11-2007), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), ordenándose la correspondiente citación del mencionado imputado. Llegada la oportunidad, el ciudadano, tampoco compareció, constatándose que el alguacil practicante de la boleta, en la diligencia estampada al dorso del folio 82, entre otras cosas, precisó que según información aportada por un familiar, la persona a citar se encuentraba prestando servicio militar, desconociendo el sitio. Es así, como el Tribunal fijó nueva oportunidad procesal para el día veintisiete de noviembre del año dos mil siete (27-11-2007), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), acto al que no compareció el imputado, quien según la diligencia estampada al dorso de la boleta inserta al folio 87, se mudó de la residencia ubicada en la dirección aportada al Tribunal, fijándose nuevamente la celebración de la audiencia preliminar para el día diecinueve de diciembre del año dos mil siete (19-12-2007), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), fecha a la que no acudió el imputado, manteniendo el alguacil practicante en la diligencia expuesta al dorso del folio 93, que se mudó del sector indicado en la boleta. Pese a tales circunstancias, el Tribunal fijó nuevamente oportunidad procesal para el día veintiuno de enero del año dos mil ocho (21-01-2008), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), no acudiendo el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto, fue imposible su citación, dado a que no reside en la dirección indicada (vuelto del folio 98). Así las cosas, este Despacho Judicial en esa misma fecha 21-01-2008, por considerar que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se ausentó indebidamente del lugar que había señalado como su residencia, sin informar apropiadamente al Tribunal el cambio de domicilio, lo cual trajo como consecuencia la imposibilidad de su localización, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, lo declaró en rebeldía y ordenó su ubicación inmediata, a través de la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en un lapso de ocho (08) días.

Segundo: Al realizar la revisión de las actuaciones contenidas en el asunto penal, se constata que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación del aprehendido, indicó poseer su domicilio en el sector Panamericana, población de Guayabones Bar “El Campestre”, ubicado frente a la Estación de Servicios, casa de color azul con rosado, propiedad de la señora Chepa, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, tal y como, se refleja en acta de fecha 07-06-2006, inserta a los folios del 18 al 27, dirección ésta a la cual se han dirigido las boletas de citación que se han librado al respecto.

Tercero: Al folio 104, se constata oficio N° LV11OFO2008000048 de fecha 21-01-2008, suscrito por esta Juzgadora, dirigido a la Sub-Comisaría Policial N° 12 con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante el cual se ordenó la ubicación inmediata del imputado, en un lapso de ocho (08) días.

Cuarto: En fecha 06-02-2008 este Tribunal recibió oficio C5/SC12/URBC/Nº 0007-08 de fecha primero de febrero del año dos mil ocho (01-02-2008), emanado de la Sub-Comisaría Policial N° 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente suscrito por el Inspector Jefe (PM) Jhonny Javier Nava Caballero, mediante el cual informa a este Despacho Judicial, que ha sido imposible la ubicación del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), remitiendo anexo al mismo, las respectivas constancias de las diligencias llevadas a cabo a tales efectos, todo esto debidamente evidenciable a los folios del 120 al 126.

Quinto: La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público imputa al para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Antonia Marenco Álvarez, fundamentando tal acusación en las siguientes pruebas, recogidas durante la investigación: 1.- Acta policial sin numero de fecha 05-06-2006, suscrita por el Inspector Jefe (PM) Luis Alfonso Pabon y Cabo Primero (PM) José Edilio Pernía Ibarra, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 13 con sede en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). 2) Denuncia interpuesta por la ciudadana María Antonia Marenco Álvarez en fecha 05-06-2006 por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. 3) Auto de inicio de investigación de fecha 05-06-2006. 4) Acta de imposición de derechos al para entonces adolescentes investigado. 5) Notificación a este Tribunal del inicio de investigación contra el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). 6) Acta de nombramiento de defensor para el adolescente, emanada de este Despacho Judicial en fecha 0607-06-2006. 7) Acta de audiencia de presentación del aprehendido de fecha 07-06-2006, emanada de este Tribunal. 8) Examen medico legal N° 9700-230-MF-718 de fecha 05-06-2006, suscrito por el Dr. Faustino Enrique Vergara, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana María Antonia Marenco Álvarez, donde se deja constancia que la ciudadana presenta lesiones en la región occipital izquierda y en el hombro izquierdo, que la incapacitan y tendrán un lapso de curación de siete (07) días. 9) Acta de investigación penal de fecha 05-06-2006, suscrita por el Sub-Inspector José Atilio Rojas Contreras, mediante la cual se deja constancia de la recepción por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del procedimiento.
10) Acta de investigación penal de fecha 06-06-2006, suscrita por el detective Oscar Alviarez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual se deja constancia de las diligencias de investigación practicadas, como lo es el traslado hasta el lugar donde ocurrieron los hechos y la identificación del adolescente investigado.
11) Inspección N° 0659 de fecha 06-06-2006, suscrita por el Detective Oscar Alviarez y Agente Edgardo Yampiero Perdomo, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos.

Sexto: Dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).

Habiéndose ya, declarado en rebeldía al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con la consecuente ubicación inmediata, a través de la Sub-Comisaría Policial N° 12, en un término de ocho (08) días, la cual resultó infructuosa, tal y como se evidencia en comunicación Nº C5/SC12/URBC/Nº 0007-08 de fecha primero de febrero del año dos mil ocho (01-02-2008), suscrita por el Inspector Jefe (PM) Jhonny Javier Nava Caballero y de las diligencias practicadas, insertas a los folios del 120 al 126; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, se ordena la captura del imputado (IDENTIDAD OMITIDA). A tales efectos, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía y a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con la indicación que, una vez que, se logre su captura, sea puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide. Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 02, no así a la víctima ciudadana María Antonia Marenco Álvarez, por cuanto, según las diligencias estampadas por los alguaciles practicantes en las boletas de citación libradas, la misma ya no reside en la dirección que consta en las actuaciones. Cúmplase.



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA


ABG. THAIS COROMOTO MARQUEZ


En la misma fecha se libraron oficios Nros. LV11OFO2008000082; LV11OFO2008000083; LV11OFO2008000084 y LV11OFO2008000085 y boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000096 y LV11BOL2008000097.


Conste, Sria.