REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos JOSE VERMIGLIO LOMBARDO, LIZBETH GISELA BALZA DUGARTE DE VERMIGLIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.164.305 y 8.035.190, casados, debidamente asistidos por el Abg. JULIO CESAR BALZA DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4477, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRE, ya que al asentar el nacimiento de su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Transcribir equivocadamente el segundo apellido del padre al asentarlo como LOMBARDI siendo lo correcto LOMBARDO error material que fue cometido en los libros Duplicados que reposan en la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida y por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.
PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE VERMIGLIO LOMBARDI y LIZBETH GISELA BALZA DUGARTE, expedida por la Juez Provisorio y secretario Titular del juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, como por el Registrador Principal del Estado Mérida, partida Nº 423, Año 1993. SEGUNDO: Copia certificada de la sentencia dictada por ante el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. TERCERO: Copia manuscrita certificada de la partida de nacimiento del adolescente. OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Estado Mérida. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documentos públicos, y como tal se valoran y donde se comprueba el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, y por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en los libros Duplicados que reposan en la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, y por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, debe corregirse el segundo apellido del padre de la siguiente manera “LOMBARDO” y no como aparece “LOMBARDI”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento Nº 423 Año 1993 del niño OMITIR NOMBRE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.----------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------
En Mérida, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil siete (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


EXP. 17779
CTD/Yq