TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, once de Enero del año dos mil ocho.-

197º y 148º

Vista el acta levantada en esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos YASMIRA JOSEFINA UZCATEGUI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.461.124, y el ciudadano IVAN ENRIQUE OLIVAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.147.031, quienes con carácter de padres biológicos del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, edad, quienes fueron impuestos de las resultas de la evaluación psiquiatrica elaborada por la doctora Dalia Molina adscrita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, donde recomienda la colaboración de ambos en el fortalecimiento de las relaciones paternos filiales en beneficio del desarrollo integral del niño, leída las mismas se acuerda las orientaciones del caso, exhortándolos a acudir a un especialista que ayude a fortalecer esas relaciones en función del retorno del niño al lado de la madre; de lo contrario son ellos los llamados a buscar esa integración, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el cierre y archivo del presente expediente Nº 18155, DEMANDANTE: YASMIRA JOSEFINA UZCATEGUI MARQUEZ. DEMANDADO: IVAN ENRIQUE OLIVAR VELASQUEZ; MOTIVO: RETENCIÓN INDEBIDA. Procedencia: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA; Fecha de Entrada: 18-12-2007. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto
anterior.

La Sría.
Amt/18155.-