REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03. Mérida, once (11) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DEICY BEATRIZ MOLERO TREJO y IBRAHIM CARLOS EDUARDO ARAUJO MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, costurera y herrero en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-10.713.818 y V-13.966.057 respectivamente, domiciliados la primera, en el Valle Sector San Javier, casa sin Número, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en El Valle, Sector Monte Rey, casa sin Número, diagonal a la casilla policial, Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 429 de fecha 7 de diciembre de 2007, convinieron voluntariamente en establecer la Convivencia Familiar a favor de su de su hija. Al respecto la madre expuso: “El padre de mi hija OMITIR NOMBRE, compartirá con ella los fines de semana cada quince días, la buscará en mi residencia el día sábado a las dos de la tarde 02:00 p.m.- y la retornará el día domingo a las seis de la tarde 06:00 p.m. en la misma dirección. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. El resto de días feriados compartidos de manera alternativa”. Presente el padre de la prenombrada niña, ciudadano IBRAHIM CARLOS EDUARDO ARAUJO MARQUEZ, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija, y ratifico la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DEICY BEATRIZ MOLERO TREJO y IBRAHIM CARLOS EDUARDO ARAUJO MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
PJPP/18199