REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GLORIA RIVERA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.035.691, domiciliada en el cambio, casa s/n, de color marrón) vía San Jacinto, Estado Mérida, actuando con el carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, asistida en este acto por la Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Señalando, la solicitante que al ser asentada su hija por ante el Registro Principal del Estado Mérida, según acta Nº 136, del año 1992. Se cometió un error material. Al transcribir el segundo apellido de la adolescente, ya que colocaron RIVERO, siendo lo correcto RIVERA. Error material que aparece únicamente en el libro emitido por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signadas con el Nº 136 Año 1992, donde se evidencia el error cometido en cuanto al segundo apellido de la adolescente. Fotocopia de las cédulas de identidad de la madre y de la adolescente. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. -------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, y únicamente en el libro llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo solamente en el libro llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, deben aparecer el segundo apellido de la adolescente RIVERA; y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 136, Año 1992. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIA, EXPÍDANSE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------
En Mérida, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/18241.-
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